JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MINISTRIO PUBLICO/ RODRIGO ALEJANDRO CASTRO MACHUCA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2.- Que, por consiguiente, la falta de participación en los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, de manera categórica, sin la necesidad de entrar al análisis del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, por cuanto ello es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal. 3.- Que, en la especie, la imposibilidad de decretar el sobreseimiento pedido resulta evidente, desde que tal petición se basa precisamente en el análisis de las pruebas hechas valer por la defensa, lo que impide descartar, con la certeza absoluta inherente al sobreseimiento definitivo, que los hechos no sean constitutivos de delito o que el imputado no tenga participación en el. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 10413-2024, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Rodrigo Alejandro Castro Machuca. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 137-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al

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