13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ HUMBERTO SEGUNDO LORCA SEPULVEDA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en causa RUC 2301368144-9, RIT 4959-2023, seguida ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Humberto Segundo Lorca Sepúlveda, argentino, cédula de identidad Nº 17.101.822-6, como autor de los delitos de robo en lugar habitado, receptación de vehículo motorizado y receptación de teléfono celular. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal, cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. TERCERO: Que en el caso de la especie, en audiencia de 16 de enero de 2025 y conforme lo prevé el artículo 432 del citado Código, el Ministerio Público formalizó la investigación contra Humberto Segundo Lorca Sepúlveda, como autor de los delitos referidos en el motivo primero. En cumplimiento a lo establecido en el inciso final del aludido artículo 432, por resolución de la misma data, dictada por la señora Juez del Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, se estableció que el imputado aludido tiene paradero conocido en la República de Argentina, específicamente en la Unidad Penitenciaria nro. 30 de la localidad de General Alvear en la Provincia de Buenos Aires, y acogió la petición del Ministerio Publico, disponiendo elevar los antecedentes a esta Corte para continuar el trámite correspondiente. CUARTO: Que entre Chile y Argentina no existe un tratado o convenio bilateral en materia de extradición, pero amb

Fundamentos

motivos de improcedencia de la extradición que prevén los artículos III y V del Tratado de Extradición, pues no se trata delitos políticos, sino de delitos comunes, que no han sido perseguidos y juzgados en el país de refugio ni ha sido objeto de amnistía o indulto y; la acción penal no se encuentra prescrita en el país requerido, toda vez el artículo 62 nro. 2 del Código Penal de la Nación Argentina dispone: ‘La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años’. En la especie los hechos según da cuenta la formalización acaecieron el 12 de diciembre de 2023. SÉPTIMO: Que, de esta forma, no cabe sino concluir que se cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos tanto en la legislación interna como en los instrumentos internacionales suscrito al efecto, para requerir del Gobierno de la República de Argentina la extradición del ciudadano argentino Gustavo Adolfo Santa María, por el delito singularizado precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales e internacionales citadas y en los artículos 139, 140 y 431 al 436 del Código Procesal Penal, se acoge la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público, respecto de Humberto Segundo Lorca Sepúlveda, debiendo procederse por la vía diplomática y con los trámites previstos en la ley a pedir la extradición a la República de Argentina por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, organismo que practicará las gestiones diplomáticas que fueren del caso, en los términos del artículo 437 del mismo cuerpo legal, y pedir al país en que se encontrare éste que ordene su detención previa o adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga de aquél. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntándose copia de la presente resolución, de la formalización de la investigación, de los antecedentes que la motivaron, de los textos legales que tipifican y sancionan los delitos, de los referentes a la prescripción de las acciones y de las penas, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado. Cumplido lo anterior, devuélvase los antecedentes a su tribunal de origen. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-312-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-312-2025 Ruc: 2301368144-9 Rit : O-4959-2023 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relatora: Leyla Escobar Digitador :

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