SIN INFORMACION

CASTAÑO DAZA DIEGO FERNANDO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha interpuesto acción de amparo constitucional en favor de Diego Fernando Castaño Daza, en contra de Policía de Investigaciones, basado, en síntesis, en el impedimento de ingreso a territorio nacional desde el aeropuerto Arturo Merino Benítez desde el dieciséis de febrero del presente año. 2° Que, conforme la certificación de la señora Secretaria en lo Criminal, consta que el amparado ingresó al país con fecha 16 de febrero del presente, en vuelo Jetsmart 7733, por lo que no se encuentra actualmente en dependencias del terminal aéreo. 3° Que, en tales circunstancias, el presente recurso ha perdido oportunidad y, por tal motivo, no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se declara inadmisible, en el recurso de amparo constitucional. Acordado con la prevención de la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, quien concurre a la inadmisibilidad, estimando que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-727-2025.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se declara inadmisible, en el recurso de amparo constitucional. Acordado con la prevención de la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, quien concurre a la inadmisibilidad, estimando que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-727-2025.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha interpuesto acción de amparo constitucional en favor de Diego Fernando Castaño Daza, en contra de Policía de Investigac

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