3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./TORO (APELACIÓN DE INCIDENTE)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el monto supuestamente defraudado en este caso es superior a las 35 UTM, motivo por el cual resulta aplicable el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 20.009, el cual señala: “Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. (15 días hábiles) Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 5 bis del mismo texto prevé: “El emisor deberá solicitar al juez de policía local competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior, una autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, la que será otorgada por el juez de policía local respectivo cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de un plazo de diez días hábiles”; 2°.- Que conforme la interpretación sistemática de la normativa precedentemente transcrita es menester razonar que efectivamente el emisor contaba en este proceso con 25 días para solicitar al tribunal a quo mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, contados desde el 26 de agosto de 2024, que corresponde a la fecha del reclamo efectuado por el usuario; 3°.- Luego, resulta equivocada la decisión del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro dictada en los autos rol N° C-3488-2024, seguidos ante el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes y en su lugar se tiene por presentada la solicitud de suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, debiendo el juez de primera instancia disponer lo que resulte pertinente a estos efectos. Devuélvase la competencia. Rol N° 3.488-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el monto supuestamente defraudado en este caso es superior a las 35 UTM, motivo por el cual resulta aplicable el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 20.009, el cual señala: “Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica