SIN INFORMACION

QUEZADA RIOSECO, GERSON ANTONIO CONTRA LAS ASAMBLEAS DE DIOS

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2024 comparece don Gerson Antonio Quezada Rioseco, quien interpuso acción de protección en contra de Las Asambleas de Dios, corporación representada por su presidente don Marcelo Marcón, por las graves vulneraciones a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y honra, ocurridas con ocasión de la tramitación de los procedimientos seguidos en su contra por los Tribunales de Honor Zona Centro y Nacional de Las Asambleas de Dios, y el pronunciamiento del Presbiterio General, todos de dicha entidad. Explica que la recurrida es una corporación de derecho privado sin fines de Lucro, es una entidad religiosa que tiene por misión la formación de discípulos que cumplan la Gran Comisión, supliendo necesidades de la comunidad integralmente, estudiosa de la Sagrada Escritura, fieles a sus principios, doctrinas y valores fundamentales. Comenta que ha sido parte de la corporación recurrida hace más de 27 años, desempeñándose como pastor de la Iglesia por 13 años, cargo que ejerció en plenitud hasta octubre de año 2023, del cual fue alejado arbitrariamente, sin razón alguna por la citada corporación, ya que se ha visto expuesto a una serie de acusaciones infundadas, actuaciones irregulares, injustificadas y vulneratorias a sus garantías constitucionales, por parte de diversos estamentos dentro –y fuera– de la organización, que culminó con la decisión de 3 de septiembre de 2024 por parte del Directorio de Las Asambleas de Dios, que declinó resolver un recurso deducido en contra de las resoluciones dictadas por los citados tribunales de la corporación. Señala que con fecha 19 de octubre de 2023, se ingresó denuncia a través del Secretario del Consejo del Distrito del Libertador, por doña Cecilia Calderón, quien afirma haber mantenido una relación extramarital con el recurrente, desde julio de 2019 hasta diciembre de ese mismo año. El 25 de octubre de 2023, siendo avisado con solo un día de antelación, esto es, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por el recurrente, corresponde a las graves vulneraciones a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y honra, ocurridas con ocasión de la tramitación de los procedimientos seguidos en su contra por los Tribunales de Honor Zona Centro y Nacional de Las Asambleas de Dios, y el pronunciamiento del Presbiterio General, todos de dicha entidad, que culminó con la decisión de 3 de septiembre de 2024 por parte del Directorio de Las Asambleas de Dios, que declinó resolver un recurso deducido en contra de las resoluciones dictadas por los citados tribunales de la corporación, que resolvieron, en primer lugar suspender por el plazo de 2 años en total y en todo el territorio nacional, su credencial de Ministro Ordenado de Las Asambleas de Dios y el cese en su cargo de Vicesuperintendente del Distrito El Libertador, y de toda actividad docente o administrativa en los Institutos Bíblicos; y, luego, la cancelación de su credencial de ministro Ordenado de Las Asambleas de Dios. 3.- Que, la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas, fundado en que el presente sería extemporáneo y en que los procedimientos y resoluciones adoptadas contra el recurrente, fueron producto de dos denuncias realizadas en su contra, respecto de las cuales se respetó el debido proceso establecido en sus estatutos. Agregando que el actor no realizó alegación alguna durante los procedimientos relativa a alguna vulneración de garantías y que no dedujo recurso de apelación respecto de las sentencias de primera instancia. 4.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad, deducida por la parte recurrida, esta será rechazada, según se dirá, atendido que el acto cuestionado consiste en las vulneraciones cometidas durante la tramitación de los procesos que culminaron con la dictación de la resolución de fecha 3 de septiembre de 2024, que puso término a los procesos seguidos contra el actor y, habiéndose deducido el presente recurso con fecha 26 de septiembre del mismo año, se cumple con el plazo establecido en el Auto Acordado que rige la materia. 5.- Que, en cuanto al fondo, para la aplicación de medidas disciplinarias debe existir un procedimiento previo, racional y justo, el cual debe estar contemplado dentro del reglamento interno de la recurrida. Lo anterior, tiene un fundamento constitucional en el debido proceso al cual debe someterse toda potestad sancionatoria, y que no es más que una manifestación concreta del derecho a l

Fallo

fallo de segunda instancia dictado en autos Rol N° 01-2024, que confirmó la decisión adoptada en primera instancia, sin que se le permitiera rendir prueba en dicha instancia. Expone que con fecha 27 de diciembre de 2023, doña Mariela Díaz ingresó una denuncia ante el Tribunal de Honor Zona Centro de Las Asambleas de Dios. En la denuncia expone haber sido víctima de “acoso sexual” de su parte, cuando ella tenía 14 años, es decir, hace más de 30 años, momento en el cual el actor no desarrollaba labores como pastor de la congregación. Adicionalmente, la denunciante indica dos episodios adicionales que habrían ocurrido en los años 2007 y 2012, en que nuevamente refiere haber sido víctima de acoso de su parte. Así, el 2 de febrero de 2024 prestó declaración indagatoria en esta causa, oportunidad en que manifestó que los hechos denunciados por la Sra. Díaz son absoluta y completamente falsos, y carentes de fundamento, siendo un claro intento articulado por personas que solo buscan dañar su honra, la de su familia, cónyuge e hijos, así como dañar la labor a la que ha dedicado una vida de abnegado servicio, puntualizando que la denunciante sólo aportó la declaración de tres testigos, dos ellos, sus padres. Argumenta que, pese a lo anterior, el 6 de mayo de 2024 el Tribunal de Honor Zona Centro dictó sentencia de primera instancia, que tuvo por acreditados los hechos denunciados y, en base a supuestamente haber faltado a la verdad al momento de emitir su declaración en el proceso, e

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2024 comparece don Gerson Antonio Quezada Rioseco, quien interpuso acción de protección en contra de Las Asambleas de Dios, corporación representada por su presidente don Marcelo Marcón, por las graves vulneraciones a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso

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