C/ EDUARDO BORGES MOUSSE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que con el mérito de lo expuesto en estrados por los intervinientes, en particular con los antecedentes reunidos por el Ministerio Público, se ha acreditado que la detención del imputado Borges Mousse se ha producido en situación de flagrancia, con arreglo al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que fue sorprendido en posesión ilegal de municiones, sancionado en la Ley N° 17.798, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 del Código Aeronáutico. 2° Que, en efecto, funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, registraron su equipaje conforme a las facultades que le otorga el artículo 83 del Código Aeronáutico, DAN (DAR) 17 y Resolución Exenta 4/3/0077/0894 de fecha 3 de mayo de 2024 de la DGAC, sobre control de la seguridad de pasajeros y objetos a bordo, no teniendo legítima expectativa alguna de privacidad el imputado de las especies que pretendía transportar en el vuelo. 3° Que, desde luego, las municiones fueron halladas durante el procedimiento de registro legal del equipaje del pasajero, no pudiéndose entender que entregaba voluntariamente los objetos ilícitos, con la finalidad de encuadrar la situación en el contexto del artículo 14 letra c) de la Ley de Control de Armas. 4° Que, al momento de la detención, se descarta que los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil se hayan excedido sus funciones, al igual que el personal policial que la materializó. De lo consignado, se revoca resolución del seis de enero de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, se declara que la detención del imputado Eduardo Borges Mousse, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese. N°Penal-217-2025.
Fallo
se declara que la detención del imputado Eduardo Borges Mousse, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese. N°Penal-217-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que con el mérito de lo expuesto en estrados por los intervinientes, en particular con los antecedentes reunidos por el Ministerio Público, se ha acreditado que la detención del imputado Borges Mousse se ha producido en situación de flagrancia, con
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