BANCO DE CHILE . . C/ FRANCISCA EDITH TORRES HERNANDEZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en su apelación, la defensa de la imputada Cuadra Urrutia impugnó únicamente la necesidad de cautela, estimando como desproporcionada la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada a su respecto. En cuanto su participación se circunscribió a dos hechos aislados -por montos de dineros de menor entidad- y
Fundamentos
considerando su irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que, sobre el particular, esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, toda vez que la medida cautelar que le ha sido impuesta resulta adecuada y proporcional en atención a los ilícitos que le han sido atribuidos, considerando para ello su irreprochable conducta anterior y las patologías médicas que le afecten. Por lo antes razonado, las protestas alzadas por la defensa de la encartada Cuadra Urrutia serán desestimadas. TERCERO: Que, por su parte la asistencia letrada del imputado Cristián Javier Flores Saldivia, solicitan que se revoque la prisión preventiva decretada a su respecto y que se le sustituya por arraigo nacional o, en subsidio, por el arresto domiciliario parcial u otra menos gravosa. Sostiene que los hechos investigados no son constitutivos de delito y que su representado no ha tenido participación en los mismos, en cuanto no forma parte de la organización. Sólo se percató que se pagaron impuestos de su empresa por miembros de la asociación ilícita sin que tuviera conocimiento de ella, cuestión que se ve corroborada por la inexistencia de antecedentes investigativos que lo vinculen como partícipes de los delitos pesquisados. CUARTO: Que, contrario a lo que arguye la defensa del encartado Flores Saldivia, es menester precisar que en la especie existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa tanto para tener por justificada la existencia de los ilícitos investigados, como para presumir fundadamente como la participación de los imputado en los mismos –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración de los quince ofendidos, quienes dan cuenta de los hechos de que fueron objeto; del peritaje informático y de los restantes informes policiales aportados a la pesquisa. Cabe resaltar que los dichos de la defensa, en orden a que su representado habría tomado conocimiento de los hechos investigados, solo una vez que fue detenido para ser formalizado, son contrarios a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, toda vez que no resulta razonable que quien detenta la administración de una sociedad no realice un control de su situación tributaria y, consecuencialmente, de los tributos que adeuda -los que por cierto, se devengan periódicamente- y menos aún que ignore que éstos fueron pagados por terceros desconocidos, en quince ocasiones distintas y por un monto que supera los $120.000.000. En ese entendido, carece de relevancia en este estadio procesal que no existan antecedentes para establecer que fue quien envió los enlaces respectivos, toda vez que su participación se circunscribe al numeral 3 del artículo 15 del Código Penal, esto es, a quien, concertado para la ejecución de los ilícitos, facilita los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencia sin tomar parte inmediata en él. Conforme a lo antes razonado, se desestiman las protestas alzadas por la defen
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-828-2025 Ruc: 2210054685-3 Rit : O-12097-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Paul Bolou Ormazabal Dig
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