CÓRDOVA/INVERSIONES DEUS VULT SPA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.-) Contra la sentencia de veintisiete de septiembre del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por la cual se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido indirecto, cobro de indemnizaciones y recargos, deducida en contra de Raíces Humanas SpA.; Comercial Ricardo Silva SpA.; Comercial Felipe Pardo SpA.; e, Inversiones Deus Vult SpA., la demandante entabló recurso de nulidad por la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459, Nº 4, del mismo cuerpo legal, en consideración a que, a su entender, el fallo omitió el análisis de toda la prueba rendida en el juicio, soslayando el “Informe de Investigación y Conclusiones del Investigador”, especialmente las declaraciones que en éste se consignan. El recurso aludido se funda, además, en las causales subsidiarias de infracción de ley y vulneración a las normas sobre apreciación de la prueba según la sana crítica, establecidas en los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo, respectivamente. 2.-) La causal principal invocada en la impugnación, corresponde a la del artículo 478, letra e), del Código del ramo, que autoriza la invalidación de la sentencia cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que señala la ley. En la especie, por el arbitrio se denuncia la omisión de la exigencia que consulta el artículo 459, Nº 4, de cuerpo legal indicado, esto es, “[E]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se indica en el arbitrio que, al prescindir del análisis de toda la prueba rendida, especialmente del informe de la Inspección del Trabajo y la testimonial, se han soslayado elementos de utilidad para acotar las imputaciones desesperadas contenidas en la carta de despido emanada de la trabajadora y configurar indicios de las vulneraciones a derechos fundamentales que en dicho instrumento se atribuyen al
Fundamentos
motivos subsidiarios hechos valer en el recurso. 7.-) La inmediación y contradicción, como manifestación de la bilateralidad e igualdad de armas, han sido elevadas por el legislador a la categoría de principios formativos del proceso laboral, según discurre el artículo 425 del Código del Trabajo. En este contexto, el pronunciamiento sobre la procedencia del desahucio con indemnización, que prevé el artículo 171 del Código del Trabajo, requiere el examen y valoración de prueba que esta Corte no ha recibido ni percibido. Se trata, además, de una cuestión que incide garantías procesales, de tal suerte que se impone, como cuestión ineludible, la fijación de los hechos de fondo con base en la prueba rendida en el juicio, ante quien la recibió y percibió. En el escenario precedentemente descrito, se aviene con el diseño procesal imperante, no sólo anular la sentencia, sino también el juicio, con miras a que un juez/a no inhabilitado/a, que reciba las pruebas en la audiencia respectiva, pueda estar en condiciones de valorarlas. A lo razonado se suma que, de expedirse sin más
Fallo
fallo omitió el análisis de toda la prueba rendida en el juicio, soslayando el “Informe de Investigación y Conclusiones del Investigador”, especialmente las declaraciones que en éste se consignan. El recurso aludido se funda, además, en las causales subsidiarias de infracción de ley y vulneración a las normas sobre apreciación de la prueba según la sana crítica, establecidas en los artículos 477 y 478, letra b), del Código del Trabajo, respectivamente. 2.-) La causal principal invocada en la impugnación, corresponde a la del artículo 478, letra e), del Código del ramo, que autoriza la invalidación de la sentencia cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que señala la ley. En la especie, por el arbitrio se denuncia la omisión de la exigencia que consulta el artículo 459, Nº 4, de cuerpo legal indicado, esto es, “[E]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se indica en el arbitrio que, al prescindir del análisis de toda la prueba rendida, especialmente del informe de la Inspección del Trabajo y la testimonial, se han soslayado elementos de utilidad para acotar las imputaciones desesperadas contenidas en la carta de despido emanada de la trabajadora y configurar indicios de las vulneraciones a derechos fundamentales que en dicho instrumento se atribuyen al empleador. 3.-) Que, del examen del fallo impugnado se constata que fue completamente soslayada la prueba que mencio
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Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.-) Contra la sentencia de veintisiete de septiembre del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por la cual se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales, despido indirecto, cobro de indemnizaciones y recargos, deducida en contra de Raíces Humanas SpA.; Comercial Ricardo Silva SpA
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