1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PEIGÑAN/ROSAS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la parte demandante principal dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa ROL C-472-2023 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, en cuanto rechazó la demanda principal de declaración o reconocimiento de comunidad de bienes. Cabe tener presente que la sentencia también rechazó la demanda reconvencional de nulidad absoluta por simulación, decisión que no fue recurrida. SEGUNDO: Que la recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N°5 y N°7 (decisiones contradictorias) del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciado con omisión del requisito establecido en el numeral 4 del art. 170 del mismo ordenamiento, al no contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento para desestimar la demanda de comunidad de bienes o de sociedad de hecho y sus supuestos. Señala que la sentencia impugnada dedica los considerandos a la “conceptualización de las instituciones que convergen en la demanda incoada por la parte demandante”, realizando una aproximación al análisis de las instituciones en juego, y a las pretensiones de la actora. Al efecto cita y transcribe los considerandos noveno, décimo y undécimo, procediendo el

Fallo

fallo a rechazar la demanda de declaración o reconocimiento de comunidad de bienes entablada por su parte. Asimismo, cita y trascribe los considerandos décimo tercero y décimo cuarto del fallo impugnado. Sostiene que la sentencia contiene un análisis parcial de la existencia de las consecuencias patrimoniales del concubinato, así como un errado análisis de los principios, sentencias y doctrina que la propia sentencia recurrida contiene y reproduce. Agrega que la sentencia contiene consideraciones de derecho contradictorias, en tanto, en su considerando noveno, reconoce la existencia del concubinato, lo que quedó fehacientemente acreditado, y luego excluye la existencia de la posibilidad de una comunidad de bienes entre los concubinos y expresa que de los “antecedentes y pruebas son insuficientes para concluir que Claudia Lorena Peigñan Manqueo aportó sumas de dinero para que Marcelo Arturo Rosas Rodríguez pagara el precio de los inmuebles ubicados en Los Abedules 1513, Francke, Osorno, y en Las Magnolias 2148, Villa Entrelagos, Osorno”. Continúa la sentencia: “Asimismo, no existe prueba de que las compraventas se hicieron a nombre de Marcelo Arturo Rosas Rodríguez para evitar que el hijo de ella perdiera beneficios o becas universitarias, pues no se adjuntaron antecedentes al respecto; cabe señalar que uno de los inmuebles fue comprado en el año 2012, y que esa persona ingresó a estudiar en el año 2013. Y aunque existen antecedentes de que Claudia Lorena Peigñan Manqueo pid

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Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que la parte demandante principal dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa ROL C-472-2023 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, en cuanto rechazó la demanda principal de declaración o reconocimiento de comunidad de

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