GONZALEZ FIGUERA AGAPITO NICOLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que los abogados Diego Villalobos León y Pedro Guerrero Rivera, en representación de Jesús Nicolás González Saragoza, interponen acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), atendida la falta de dictación de acto administrativo terminal en relación con la solicitud de residencia temporal de su padre, Agapito Nicolás González Figuera, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo máximo establecido por la ley para la tramitación del procedimiento administrativo, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 Nro.7. Exponen los interesados que, el 29 de febrero de 2024, Agapito Nicolás González Figuera, efectuó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, generándose el comprobante de envío Nro.69629340 ya que su hijo Jesús Nicolás es residente definitivo en Chile y no ha podido viajar desde Venezuela a reencontrarse con él, a pesar de que su cónyuge quien realizara la autorización en la misma ocasión, ya cuenta con permiso de residencia aprobado. El plazo que se ha esperado supera el plazo máximo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nro.19.880, habiendo transcurrido 11 meses desde el envío de la solicitud, norma que se transgrede; al igual que el artículo 8 de la misma ley, en relación con el principio conclusivo, por cuanto no se está tendiendo al objeto del procedimiento administrativo, que es la dictación de un acto administrativo terminal. Agregan también que la recurrida vulnera los principios de celeridad y economía procedimental contemplados en los artículos 7 y 9 de la Ley Nro.19.880, respectivamente, al no hacer expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y no responder a la máxima economía de medios con eficacia, incurriendo en trámites dilatorios. La actuación lesiva se encuadra en una omisión d
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia, por cuanto el Servicio, mediante la Resolución Exenta N°25066235 ya citada, otorgó el beneficio solicitado por el amparado; es decir, la autoridad ya se pronunció sobre la tramitación de la solicitud de residencia temporal, otorgando dicho beneficio. Como consecuencia de lo anterior, la recurrida plantea que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que la acción de amparo ha perdido toda oportunidad y eficacia, sosteniendo que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia temporal del recurrente, con costas. 2°) Que, evacuando el informe solicitado, comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, informan que don Agapito Nicolás González Figuera, de nacionalidad venezolana, realizó mediante la plataforma digital del Servicio una solicitud de residencia temporal desde el extranjero, específicamente de la categoría "Reunificación Familiar", el 29 de febrero de 2024. Agregan que, mediante Resolución Exenta N°25066235, de fecha 10 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al amparado residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar, por el periodo de dos años y en calidad de titular. Reseñan que el extranjero descargó el respectivo Estampado Electrónico Nro.49864698 el 10 de febrero de 2025, disponiendo de 90 días corridos para ingresar a terr
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los abogados Diego Villalobos León y Pedro Guerrero Rivera, en representación de Jesús Nicolás González Saragoza, interponen acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), atendida la falta de dictación de acto administrativo terminal en relación con l
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