GONZALEZ VALDES DAVID DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Toledo Benavides, en representación de David Daniel González Valdés, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25032906 de fecha 22 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país en un plazo de 15 días y establece una prohibición de ingreso al país por 5 años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. El recurrente expone que ingresó a Chile el 11 de septiembre de 2017 en calidad de refugiado, debido a su condición sexual y la crisis humanitaria, política y social en Cuba. En 2018, acogiéndose a un proceso de regularización migratoria, obtuvo una visa temporaria el 27 de mayo de 2019, posteriormente una prórroga de la misma, y el 23 de febrero de 2023 postuló a la residencia definitiva. Señala que el 10 de abril de 2023, se le solicitaron nuevos antecedentes consistentes en el pago de derechos y la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. Si bien realizó el pago correspondiente, no pudo presentar el certificado apostillado debido a la crisis que atraviesa Cuba y al extenso plazo de tramitación de dicho documento, que demora aproximadamente 60 días hábiles. Fundamenta su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N°7 letra a) del mismo cuerpo legal, el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 8, 39 y 44 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios. Asimismo, invoca los artículos 11, 16, 17, 18 y 45 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Fundamentos
considerando la crisis humanitaria, política y social de Cuba. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo, expresando que el acto impugnado no reviste caracteres de ilegalidad o arbitrariedad que afecten las garantías constitucionales invocadas. Indica que el amparado, don David Daniel González Valdés, ingresó al país el 11 de septiembre de 2017 por paso fronterizo habilitado Avanzada de Colchane. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 100.297 de 17 de abril de 2019, se regularizó su situación migratoria otorgándosele visa temporaria por un año, la cual mantuvo vigencia hasta el 27 de mayo de 2020. Luego, por Resolución Exenta N° 131.622 de 18 de octubre de 2021, se le otorgó una nueva visa temporaria por un año, vigente hasta el 24 de febrero de 2023. Expone que con fecha 23 de febrero de 2023, el recurrente solicitó residencia definitiva, quedando registrada bajo el ID N° 61912503. El 31 de mayo de 2023, se le informó que su solicitud estaba incompleta, requiriéndosele subsanar mediante el envío del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y realizar el pago de derechos correspondientes, otorgándole un plazo de 60 días. Señala que el 10 de abril de 2024, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 56634206, se notificó al recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por no haber presentado el certificado requerido, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, sin que presentara antecedente alguno. Afirma que la Resolución impugnada fue dictada conforme a las normas de la Ley N°21.325, cuyo artículo 78 inciso 2° establece requisitos para obtener la residencia definitiva. Argumenta que el certificado de antecedentes penales del país de origen es exigido por la ley vigente y resulta necesario para verificar la inexistencia de causales de rechazo establecidas en el artículo 88 de la misma ley. Respecto a la orden de abandono del país, sostiene que constituye una consecuencia legal necesaria ante el rechazo del permiso, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Finalmente, argumenta que no existe vulneración a la garantía constitucional invocada, pues el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional está condicionado al cumplimiento de las normas legales, conforme al artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juz
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25032906, se ordene a la recurrida analizar su situación particular para resolver la solicitud de residencia definitiva conforme a los antecedentes acompañados, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia que le permita tener un estatus migratorio regular dentro del país, considerando la crisis humanitaria, política y social de Cuba. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo, expresando que el acto impugnado no reviste caracteres de ilegalidad o arbitrariedad que afecten las garantías constitucionales invocadas. Indica que el amparado, don David Daniel González Valdés, ingresó al país el 11 de septiembre de 2017 por paso fronterizo habilitado Avanzada de Colchane. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 100.297 de 17 de abril de 2019, se regularizó su situación migratoria otorgándosele visa temporaria por un año, la cual mantuvo vigencia hasta el 27 de mayo de 2020. Luego, por Resolución Exenta N° 131.622 de 18 de octubre de 2021, se le otorgó una nueva visa temporaria por un año, vigente hasta el 24 de febrero de 2023. Expone que con fecha 23 de febrero de 2023, el recurrente solicitó residencia definitiva, quedando registrada bajo el ID N° 61912503. El 31 de mayo de 2023, se le informó que su solicitud estaba incompleta, requiriéndosele subsanar mediante el envío del certificado de an
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Toledo Benavides, en representación de David Daniel González Valdés, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25032906 de fecha 22 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica