SIN INFORMACION

JEAN-BAPTISTE CELONCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Celoncy Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035773, de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en el no pago de una multa respecto de la cual el recurrente no fue debidamente notificado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el recurrente es originario de Haití, país que atraviesa una crisis político-social-económica generalizada, motivo por el cual se vio en la necesidad de migrar a Chile hace más de 4 años, buscando mejorar sus condiciones de vida y las de su familia que aún reside en dicho país. Señala que en abril de 2023 solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue ingresada con el número 64014914. Dicha solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°25035773, fundamentándose en que el recurrente no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Argumenta que la resolución recurrida es ilegal por cuanto vulnera el artículo 119 de la Ley N°21.325, que establece una sanción de multa para los extranjeros que permanezcan en el país por más de 180 días desde el vencimiento de su permiso de residencia. Asimismo, sostiene que se ha infringido el artículo 31 de la Ley N°19.880, al no habérsele otorgado la oportunidad de subsanar los defectos de su s

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. SEXTO: Que, en el escenario descrito, la acción de amparo interpuesta será desechada teniendo presente, además que la resolución recurrida tampoco importa una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del recurrente en tanto al rechazar la solicitud y disponer el subsecuente abandono del país, ha ordenado una medida de carácter voluntario, que no tiene la entidad de poner en peligro la garantía tutelada por la presente acción. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la presente acción de amparo debe ser rechazada en los términos que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25035773, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar una residencia temporaria, a fin de que no se vea afectada su libertad personal y seguridad individual en Chile, permitiéndole resolver su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo, exponiendo que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. En cuanto al historial migratorio del recurrente, señala que ingresó al país el 28 de enero de 2018 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N°330.599 de 16 de octubre de 2018, se le otorgó visa temporaria por un año, vigente hasta el 12 de diciembre de 2019. Posteriormente, por Resolución Exenta N°127.720 de 1 de julio de 2020, se le prorrogó dicha visa por un año más, hasta el 12 de diciembre de 2020. Respecto a la solicitud de residencia definitiva, indica que el recurrente la presentó el 25 de abril de 2023, encontrándose vencida su visa. Mediante Comunicación Electrónica N°42809321 de 20 de julio de 2023, se le informó que su solicitud estaba incompleta, otorgándole 60 días para subsanar, específicamente para realizar el pago de la multa correspondiente por residencia irregular. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo requerido, por Comunicación Electrónica N°56635109 de 10 de abril de 2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Celoncy Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035773, de fecha 23 de enero de

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