SIN INFORMACION

GUZMÁN/FUNDACIÓN SANTÍSIMA TRINIDAD

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de enero de 2025, comparece Pedro Pablo Guzmán Aceituno, en calidad de padre y apoderado, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Josefino Santísima Trinidad, cuyo sostenedor es la Fundación Santísima Trinidad, por haber condicionado la matrícula de su hija al pago de cuotas del Centro de Padres, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que modifica unilateralmente el contrato de prestación de servicios educacionales, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita diversas medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Expone que el 6 de diciembre de 2024 la recurrida envió a los apoderados, mediante correo electrónico de la unidad de secretaría, un documento denominado "PROCESO DE MATRÍCULA 2025", que contenía los requisitos para formalizar la matrícula de los alumnos para el año académico 2025. Entre dichos requisitos, se establecía la obligación de "Tener al día los compromisos con el Centro General de Padres (cuota por familia año)", cuyo valor asciende a $27.000. Señala que el establecimiento educacional otorgó solo tres días hábiles para que los apoderados pudieran matricular a sus alumnos, fijando como fechas el jueves 12 y viernes 13 de diciembre de 2024. Agrega que en el instructivo se indicaba expresamente que "La familia que no presente los documentos solicitados deberá presentarse a matricular en una nueva fecha". El recurrente manifiesta que esta exigencia constituye un acto arbitrario e ilícito, poco transparente y abusivo, que presiona de manera indebida y confunde al apoderado respecto de sus obligaciones para con el colegio. Afirma que se sintió nuevamente obligado a pagar la cuota del Centro de Padres, constituyendo una presión indebida más allá de la normativa vigente. Fundamenta su recurso señalando que los contratos de prestación de servicios educacion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Pablo Guzmán Aceituno en contra del Colegio Josefino Santísima Trinidad, cuyo sostenedor es la Fundación Santísima Trinidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-608-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de enero de 2025, comparece Pedro Pablo Guzmán Aceituno, en calidad de padre y apoderado, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Josefino Santísima Trinidad, cuyo sostenedor es la Fundación Santísima Trini

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