SIN INFORMACION

VILLEGAS CASTRO ALEX DENIS /COMISION DE REDUCCION DE CONDENA AÑO 2022

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramirez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo acción de amparo en favor de Alexis Denis Villegas Castro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Valparaíso que sesionó en el referido penal en noviembre de 2022, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N°19.856 correspondiente a dicho año, y decidió caducar los meses de reducción que ya había obtenido, no obstante mantener conducta sobresaliente, afectando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presido mayor en su grado medio, como autor del delito de violación reiterada en contra de menor de 14 años, respecto de hechos ocurridos en días indeterminados entre los años 2012 y 2015. Dicha pena, le fue impuesta por sentencia dictada el 3 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, figurando con fecha de inicio de condena el 26 de diciembre 2018 y como fecha de termino el 27 de marzo 2028. Afirma que el nivel de conducta registrado por el amparado durante el cumplimiento de su condena ha sido calificada como “muy buena” de manera sostenida, sin que haya variado hasta la fecha y sin registrar faltas ni sanciones. Alega que la Comisión aplicó en forma retroactiva al amparado el actual texto de la norma citada, lo que constituye un actuar contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, por cuanto la modificación a través de la que se sustituyó el antiguo literal e) del artículo 17 de la Ley 19.856, data del 9 de febrero de 2022, siendo posterior a la fecha de comisión del delito perpetrado, ilegalidad que determinó que el amparado deba cumplir su condena por un período mayor a aquel que le corre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Costa, de noviembre de 2022, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostuvo que el actuar de la recurrida fue ilegal, pues aplicó, retroactivamente, una ley penal más desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirmó que la decisión se ajustaba a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- El amparado fue condenado el tres de noviembre de dos mil dieciocho, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT 279-2018; a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de violación reiterado de menor de catorce años, perpetrado en fechas no determinadas de los años 2012 y 2015. 2.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Costa) que sesionó en noviembre de 2022, excluyó al amparado de dicho beneficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, es menester tener presente que en el procedimiento de reducción de condena, regulado en la Ley N° 19.856, se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Alexis Denis Villegas Castro y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto respecto del actor en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintidós por la Comisión de Reducción de Condena, Comisión Costa, y se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento y ponderar la conducta del amparado correspondiente a todos los periodos posteriores a esa fecha, conforme al texto de la Ley N°19.856, vigente al momento en que el actor perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena y, de ser ello procedente, le reconozca la rebaja de condena correspondiente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-494-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramirez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo acción de amparo en favor de Alexis Denis Villegas Castro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Valparaís

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