JUZGADO DE FAMILIA ARICA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y en especial lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.968 que dispone que las medidas cautelares deben disponerse ante situaciones urgentes y/o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar, escenario que se advierte en la especie, desde que el niño FROILÁN, hijo del demandado, requiere de una intervención quirúrgica denominada “codo varo” que hasta la fecha, por la negativa del padre no se ha podido materializar, con lo que la decisión de migrar a los niños desde el sistema privado de salud al sistema público, se torna acertada y prudente, teniendo en consideración que lo requiere ...

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y en especial lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.968 que dispone que las medidas cautelares deben disponerse ante situaciones urgentes y/o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar, escenario que se advierte en la especie, desde que el niño FROILÁN, hijo del demandad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica