BAZILE JEAN LENER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gabriel David Inzunza Basáez quien deduce acción de amparo en favor de Jean Lener Bazile, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24557516, de 05 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile el 8 de agosto de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, motivado por la difícil situación económica y social en Haití, buscando mejores oportunidades laborales y calidad de vida. Señala que, de inmediato inició los trámites para regularizar su situación migratorio en el país, consiguió empleo en el área agrícola, manteniéndose a sí mismo y a su familia, compuesta por su pareja Frangie Etienne y sus dos hijos nacidos en Chile, Faedalle y Alejandro, quienes residen en La Calera y dependen de éste para sustento. Hace presente que, durante su estancia en Chile, ha debido viajar dos veces a Haití por
Fundamentos
motivos familiares: en 2019, por un mes, y en 2021, por menos de ocho meses. Indica que el 16 de diciembre de 2021, el actor solicitó su residencia definitiva, pero su solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°24557516 del 5 de diciembre de 2024, debido a la falta de presentación del certificado de antecedentes apostillado de Haití y el comprobante de pago de una sanción por residencia vencida, documentos que no pudo presentar por la pérdida de sus datos personales tras un ataque cibernético. Afirma que, a pesar de haber pagado y tramitado los documentos faltantes, esto es, el certificado de antecedentes apostillado y la copia de la sanción por residir con visa vencida, no logró adjuntar el comprobante de pago de la multa ($71.685, de fecha 23 de noviembre de 2021) debido al incidente mencionado. Además, arguye que la inestabilidad en Haití dificultó obtener antecedentes apostillados y, aunque consiguió un certificado en trámite y creó un nuevo correo para continuar, se dictó una orden de abandono en su contra, decisión que considera desproporcionada y gravosa para un jefe de hogar que ya ha constituido su familia en Chile. Sostiene que la decisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, y argumenta que, en casos similares, el SERMIG ha otorgado permisos de residencia temporal por dos años en lugar de ordenar el abandono, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Afirma que debió aplicarse una sanción pecuniaria en lugar del abandono, considerando el arraigo familiar del amparado y critica la falta de un debido proceso, ya que no se otorgó la oportunidad de subsanar las faltas, vulnerando principios fundamentales y el derecho al debido procedimiento, lo que constituye un deber constitucional para cualquier órgano del Estado. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de un nuevo plazo para envío de documentación a objeto de regularizar la situación de permanencia del amparado, cuyo correo electrónico es bazilejean694@gmail.com. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente. Sobre los hechos, expone que el actor solicitó residencia definitiva el 16 de diciembre de 2021 mediante la solicitud ID N° 11096280, encontrándose en situación irregular desde el 13 de octubre de 2021, fecha en que venció su visa anterior. Advierte que su solicitud fue rechazada debido a que no remitió el pago de la sanción por residencia irregular, exigido por el artículo 107 de la Ley N°21.325, ni presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señala que el 4 de octubre de 2024, se le notificó vía electrónica que su solicitud estaba sujeta a causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y documentos de respaldo a través de la platafo
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jean Lener Bazile, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24557516, de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y, otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días, para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido y pagar la multa impuesta, debiendo considerarse para efectos de la tramitación de su visa, el correo electrónico señalado por el actor en su recurso, esto es: bazilejean694@gmail.com. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-480-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gabriel David Inzunza Basáez quien deduce acción de amparo en favor de Jean Lener Bazile, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24557516, de 05 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su so
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