SIN INFORMACION

DANILO DAVID BUENO MARIQUEO CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Sofía Makaus Bravo, Abogada Defensora Penal Pública, en representación del imputado DANILO DAVID BUENO MARIQUEO recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2025, dictada por la jueza de garantía doña PAULINA ZUÑIGA LIRA, quien ante la incomparecencia del amparado a una audiencia de procedimiento abreviado y monitoreo de cautelares despachó orden de detención en su contra ante su incomparecencia. Explica que en audiencia de 20 de enero de 2025 se sustituyó la prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, por la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella, ambas establecidas en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066, fijándose ese mismo día audiencia de procedimiento abreviado y monitoreo de las medidas cautelares impuestas, a la luz de la nueva ley 21.675. Con fecha 7 de febrero se lleva a cabo la audiencia ya señalada en el punto anterior, oportunidad en que su representado no asistió. Recurre de amparo por la nula fundamentación del Ministerio Público para justificar la petición de orden de detención, y aun así aquella serle concedida citando como fundamentación el artículo 127 del Código Procesal Penal que no fue mencionado; no haber sido el imputado apercibido por el artículo 33 del Código Procesal Penal en la audiencia de 20 de enero de 2025 y, por último, aun cuando fue notificado en conformidad con el artículo 29 del Código Procesal Penal, lo fue para una audiencia de procedimiento abreviado o comunicación de cierre de la investigación. En el caso concreto, el imputado sobre quien una medida cautelar atingente a la materia, debió ser citado a la respectiva audiencia bajo el apercibimiento legal, establecido en el artículo 33 del Código Procesal Penal, pero ello no ocurrió, por lo que malamente la inasistencia del imputado a la audiencia de monitoreo de las medidas cautelares podía derivar en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente. TERCERO: Que, el acto ilegal que se reprocha a la señora jueza recurrida es despachar una orden de detención en contra del amparado frente a su inasistencia sin justificación a la audiencia del día 7 de febrero de 2025. CUARTO: Que, habiéndose despachado una orden de detención ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de juicio abreviado y monitoreo de medidas cautelares en materia de violencia intrafamiliar introducidas por la Ley N° 21.675, encontrándose debidamente notificado y apercibido como se expuso en el informe, y que no fuera desvirtuado de modo alguno por el recurrente, el presente arbitrio será desestimando.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de DANILO DAVID BUENO MARIQUEO en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 63-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.  VISTO: Comparece Sofía Makaus Bravo, Abogada Defensora Penal Pública, en representación del imputado DANILO DAVID BUENO MARIQUEO recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2025, dictada por la jueza de garantía doña PAULINA ZUÑIGA LIRA, quien ante la incomparecencia del amparado a una audiencia de procedimiento abrevi

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