MADERAS JAIME VENTURELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA/COMERCIALIZADORA Y DISTIBUIDORA SORELLANZA LIMITAD
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Gabriel Jamarne Nimer, en contra de la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 57 en el cuaderno de incidente general, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-2251-2024.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Gabriel Jamarne Nimer, en contra de la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 57 en el cuaderno de incidente general, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-2251-2024.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Gabriel Jamarne Nimer, en contra de la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 57 en el
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