SIN INFORMACION

KINYERLYS ISABEL SOLORZANO RODRÍGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco y Fernanda Espinosa Garcés, abogadas y deducen en representación de KINYERLYS ISABEL SOLORZANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que por sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica en una causa de amparo se dejó sin efecto la resolución exenta que ordenaba su expulsión por ingreso irregular al país. Explica que posteriormente inició los trámites de regularización migratoria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1094, dictándose la resolución que le fue notificada a través del oficio ordinario N°58.723, el 11 de noviembre de 2024 que resuelve rechazar su petición fundado en que “actualmente no existen procesos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, de aquellos a que se refieren los artículos 91 N° 8 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 155 N° 8 de la ley 21.325, en cuya virtud pueda acogerse a tramitación el requerimiento de la parte solicitante”. Recurre de protección ya que no sólo se le aplica la actual legislación que exige más requisitos sino porque además en su caso de todas maneras concurren

Fundamentos

motivos calificados, tales como el hecho de tener un hijo chileno nacido el 16 de enero de 2022 y cónyuge con residencia temporal, sumado a lo anterior el contexto político y económico que atravesaba Venezuela, haciendo difícil para la recurrente surgir y desarrollar su vida de manera digna en dicho país. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide acoger la solicitud y otorgar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. En su oportunidad compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones e informó que efectivamente el 24 de junio de 2021 recepcionó su petición de regularización de su condición migratoria, remitiendo todos los antecedentes al órgano facultado por la ley para resolver dicho tipo de solicitudes. Explica que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325 es potestad exclusiva y excepcional del señor Subsecretario del Interior regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, como ocurre con la recurrente quien ingreso de manera clandestina al país, dictando dicha autoridad la Resolución Exenta N° 32791 de 6 de septiembre de 2024, rechazando el permiso excepcional. Por ello careciendo de facultades para resolver la solicitud planteada por la recurrente, pide el rechazo del recurso. Informando la apoderado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expuso que toda solicitud de regularización migratoria que se resuelva por la autoridad con posterioridad al 12 de febrero de 2022 debe decidirse en base a las disposiciones de la Ley N° 21.325, sin importar si fue requerida con anterioridad a la vigencia de dicha ley, ya que no existe norma transitoria en la nueva ley de migración y extranjería que estableciera que los procedimientos de solicitud de regularización migratoria iniciados bajo la vigencia del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, continuarían rigiéndose por dicho decreto. Lo anterior, por cuanto al entrar en vigor una ley que norme ciertas situaciones, todas aquellas que se encuentren comprendidas en el ámbito de su regulación se verán afectadas in actum por dicha ley, salvo que se prevea en ella una fecha especial de vigencia o que contenga disposiciones en contrario, lo cual, tal como se indicó anteriormente, no se verifica en el caso concreto. Por lo demás, el efecto in actum de la vigencia de las normas de derecho público ha sido respaldado de manera consistente y reiterada no solo por la doctrina, sino también por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Añade que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o m

Fallo

Por lo expuesto y en el caso concreto, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la resolución exenta N° 32.791,de 6 de septiembre de 2024, de la Subsecretaria del Interior. Lo anterior, por cuanto la parte recurrente fundamenta su solicitud de regularización migratoria en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar, a juicio de la autoridad, una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso al país por un paso no habilitado, y, además, que se regularice su condición migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado el ordenamiento jurídico nacional por voluntad propia. Precisa que la parte solicitante es la única que puede y debe aportar antecedentes que permitan considerar su requerimiento de regularización migratoria como un caso calificado o humanitario, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto, por cuanto el propio relato de los hechos que fundamentan su solicitud no configura ninguna de las hipótesis necesarias establecidas por ley para aplicar este mecanismo de regularización excepcionalísimo. Finalmente no procede instrumentalizar una solicitud de otorgamiento excepcional de pe

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco y Fernanda Espinosa Garcés, abogadas y deducen en representación de KINYERLYS ISABEL SOLORZANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Refiere que por sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica en una causa de amparo se dejó sin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica