SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ORLANDO DE JESUS MORALES BARRIOS, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por Policía de Investigaciones, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dicha entidad, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Cuarto: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 24 de julio de 2023, actualmente en etapa de primer análisis. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio recurrido, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ORLANDO DE JESUS MORALES BARRIOS, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ORLANDO DE JESUS MORALES BARRIOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio deberá en lo que a su competencia se refiere, dentro del plazo de sesenta días y una vez verificado el cumplimiento de lo ordenado en comunicación electrónica Folio N°67276548 de fecha 04 de noviembre de 2024, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-223-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ORLANDO DE JESUS MORALES BARRIOS, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurrido

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