YAGNAM/COLEGIO SAGRADOS CORAZONES PROVIDENCIA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Sebastián Silva Barroilhet, abogado, en representación de Carlos Alberto Seguel Pinto y Carolina Alejandra Yagnam Galleguillos, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio de los Sagrados Corazones de Providencia, representado legalmente por Isabel del Carmen González Vergara, por haber omitido tomar las medidas necesarias y efectivas para prevenir y detener situaciones de acoso escolar (bullying) que han afectado a su hija Emilia Samira Seguel Yagnam, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha permitido la persistencia de conductas de hostigamiento, maltrato y aislamiento social por parte de compañeros de curso, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica), N° 4 (derecho a la protección de la vida privada, la propia imagen y honra), N° 10 (derecho a la educación), N° 11 (derecho de los padres a elegir el establecimiento educativo para sus hijos) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho. Que según expone el recurso, Emilia Samira Seguel Yagnam ingresó al establecimiento educacional recurrido en el año 2017 para cursar 1° año de Educación General Básica, manteniéndose hasta la actualidad, donde cursa 8° año básico. Los recurrentes señalan que matricularon a su hija en dicho establecimiento por tratarse de un colegio católico, perteneciente a una congregación que representa sus valores, además de su proyecto educativo y trayectoria académica. Que conforme a la normativa interna del establecimiento, al pasar de 6° a 7° año básico, los alumnos son redistribuidos en nuevos cursos, modificándose la conformación de estos. En este contexto, desde el inicio del año escolar 2023, la menor comenzó a sufrir problemas de acoso y maltrato escolar por parte de sus nuevos compañeros, generándose un cuadro de
Fundamentos
fundamentos para ello. Si bien los padres accedieron a que su hija participara del protocolo, solicitaron que no fuera retirada durante las clases de matemáticas, lo que fue desobedecido por el establecimiento.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el proceder del establecimiento educacional es arbitrario e ilegal por vulnerar las garantías constitucionales invocadas, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por su parte, la recurrida representada por su Directora, doña Gloria del Carmen Rojas Ponde, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso exponiendo, en primer término, que el establecimiento Colegio de los Sagrados Corazones - Providencia es una institución confesional que cuenta con una trayectoria y prestigio reconocidos, caracterizándose por entregar una formación integral a sus estudiantes. Señala que, para cumplir sus objetivos educacionales, el establecimiento mantiene altos estándares de calidad, tanto aquellos que el equipo directivo se impone como parte de un proceso de mejora continua, como los establecidos en la normativa educacional vigente. Agrega que tras la pandemia, y anticipándose a los desafíos en materia de convivencia escolar, el colegio ha fortalecido progresivamente su equipo de profesionales en esta área, contando actualmente con una encargada de convivencia educativa, una orientadora y dos psicólogas. En cuanto a los hechos denunciados, la recurrida afirma que algunos no ocurrieron y otros difieren en su forma. Explica que Emilia Seguel ingresó al establecimiento en 2017 al curso de 1° básico, mostrándose como una estudiante inteligente, con buenas calificaciones y relacione
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 91 y 93: a sus antecedentes. Proveyendo los escritos folios 92 y 94: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Sebastián Silva Barroilhet, abogado, en representación de Carlos Alberto Seguel Pinto y Carolina Alejandra Yagnam Galleguillos, interponiendo recurso de protección e
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