?BURGOS Y OTROS / FISCO DE CHILE - C.D.E.-(D.D.H.H).?. (LTE)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento vigésimo séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad dineraria que se ordena pagar judicialmente al Estado obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Segundo: Que, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6074-2022, CON DECLARACIÓN, que los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien confirmando en lo demás y concurriendo a la declaración, estuvo por revocar la sentencia en la parte que condenó al Fisco a indemnizar a quienes reclaman su calidad de víctimas por repercusión, señora Lidia del Carmen González Mena, cónyuge de don Néstor Ciro Burgos Saavedra, quien ha sido reconocido como víctima directa, y señora Pamela Beatriz Burgos González, hija del anterior, atendidas las siguientes consideraciones:
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6074-2022, CON DECLARACIÓN, que los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien confirmando en lo demás y concurriendo a la declaración, estuvo por revocar la sentencia en la parte que condenó al Fisco a indemnizar a quienes reclaman su calidad de víctimas por repercusión, señora Lidia del Carmen González Mena, cónyuge de don Néstor Ciro Burgos Saavedra, quien ha sido reconocido como víctima directa, y señora Pamela Beatriz Burgos González, hija del anterior, atendidas las siguientes consideraciones: 1° Que para el reconocimiento de la calidad de víctima por repercusión, se debe probar la procedencia del daño reflejo que se reclama indemnizable, siendo de carga de las demandantes acreditar el padecimiento indirecto causado por la detención ilegal y tortura sufrida por don Néstor Ciro Burgos Saavedra, haciéndose necesario acreditar el nexo causal como elemento esencial para configurar la responsabilidad civil extracontractual del Estado. 2° Que en este caso se debe considerar que los hechos traumáticos vivenciados por aquel ocurrieron hace más de cincuenta años, por lo que tanto el daño por repercusión y la relac
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento vigésimo séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad dineraria que se ordena pagar judicialmente al Estado obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisi
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