JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO - CONSEJO DEFENSA ESTADO C/ ADOLFO ESTEBAN CUETO BRUNA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, es un hecho no controvertido que el imputado Adolfo Esteban Cueto Bruna, fue formalizado con fecha 5 de agosto de 2024 por hechos acaecidos en mayo de 2016 y que, en audiencia de 21 de enero pasado, se comunicó por el Ministerio Público la decisión de no perseverar en el procedimiento, no existiendo forzamiento de la acusación por el querellante. 2°.- Que, conforme el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, una de las consecuencias de la comunicación antedicha, es que queda sin efecto la formalización de la investigación y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido. 3°.- Que, en dicho contexto, si bien en su oportunidad se estimó suspendida la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, por existir un procedimiento vigente en contra del encartado con diligencias realizadas en su contra, lo cierto es que ,en la actualidad, tal procedimiento se encuentra paralizado y sin una formalización vigente, de modo que las circunstancias que se hacen valer son procesalmente distintas a aquellas conocidas por esta Corte en el rol N° 852-2024 penal, debiendo desestimarse la alegación del querellante en cuanto a la existencia de cosa juzgada. 4°.- Que, conforme el mérito de los antecedentes, tampoco se ha controvertido que los hechos formalizados constituyen un simple delito, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, establece que la acción penal para perseguirlo prescribe en el término de 5 años, el cual empieza a correr desde el día en que se hubiera cometido el delito, según prescribe el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, el plazo de prescripción se encuentra largamente cumplido a la fecha, por lo que ésta corresponde ser decretada, siendo procedente el sobreseimiento definitivo parcial a su respecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia veintiocho de enero del año en curso que rechazó el sobreseimiento definitivo parcial respecto del imputado ya individualizado y, en su lugar, se declara prescrita la acción penal y se dispone su sobreseimiento definitivo parcial. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-85-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, es un hecho no controvertido que el imputado Adolfo Esteban Cueto Bruna, fue formalizado con fecha 5 de agosto de 2024 por hechos acaecidos en mayo de 2016 y que, en audiencia de 21 de enero pasado, se comunicó por el Ministerio Público la decisión de no perseverar en el procedimie

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