SIN INFORMACION

PATRICIA CARLOTA JORQUERA BABAROVIC / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, deduce recurso de protección doña Patricia Carlota Jorquera Babarovic, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-195866-2024 de fecha de 20 de diciembre de 2024, que rechazo el pago del subsidio correspondiente a la licencia médica N°16699287-7, correspondiente a 30 días de reposo desde el 29 de noviembre de 2023 hasta el día 28 de diciembre de 2023, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. En los hechos presenta 7 licencias médicas previas aprobadas por la misma patología, esto es trastorno adaptativo, de ansiedad marcado por un componente Burn Out; acompaña 2 certificados de Neurólogos que dan cuenta de este hecho, uno de fecha 12 de septiembre de 2024 y el otro sin dicho precedente. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta y se ordene el pago de la licencia médica rechazada o se decrete el peritaje pertinente para efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada. A folio 9, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de la Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. La licencia médica reclamada Folio N°16699287-7, extendida por un total de 30 días, a contar del 29 de noviembre de 2024 hasta el 28 de diciembre de 2024, por patología psiquiátrica Código Diagnóstico F43.2, Trastornos de Adaptación, se encuentra rechazada por COMPIN por la casual: “sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, la señora Jorquera Babarovic solicita la reconsideración de la Resolución N°R-01-UME-182725-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, que confirmó lo resuelto COMPIN en orden a mantener el rechazo de la licencia médica, por reposo no justificado, conclusión basada en que “los antecedentes médicos

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por la recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.-En cuanto al Fondo: Segundo: Que, respecto a la licencia médica reclamada en autos, las autoridades recurridas la rechazaron en diversas instancias, por reposo no justificado expresando las razones de su decisión, basándose en informes del médico tratante, registro histórico de licencias médicas, estimándose que los informes que se acompañan son escuetos al solo señalar síntomas de ansiedad sin dar detalles de su severidad que interfiera en la funcionalidad para poder reincorporarse al trabajo. Además, no se señala ajustes al tratamiento farmacológico, ni derivar a psicoterapia ni consulta en programa de salud mental. Así, concluye que no existen elementos que permitan establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, esto es, 552 días por la misma patología. Tercero: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada tanto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico en lo que respecta al control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N°3 de 1984 sobre la materia, lo que lleva al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y 24°, y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Carlota Jorquera Babarovic, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-99-2025. En Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, deduce recurso de protección doña Patricia Carlota Jorquera Babarovic, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-195866-2024 de fecha de 20 de diciembre de 2024, que rechazo el pago del subs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica