13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

?OLMOS/FISCO DE CHILE-CDE-(D.D.H.H) (LTE).?

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-3919-2022. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien, confirmando en lo demás, estuvo por revocar la sentencia en la parte en que condenó al Fisco a indemnizar a quienes reclaman su calidad de víctimas por repercusión, señora María Inés Espinoza Vergara, cónyuge de don Víctor Gustavo Serrano Seguel, quien ha sido reconocido como víctima directa; señor Víctor Vladimir Serrano Espinoza, hijo de aquel; señor Jorge Francisco Olmos Espinoza, hijo de la cónyuge de aquel, atendidas las siguientes consideraciones: 1° Que para el reconocimiento de la calidad de víctima por repercusión, se debe probar la procedencia del daño reflejo que se reclama indemnizable, siendo de carga de los demandantes acreditar el padecimiento indirecto causado por la detención ilegal y tortura sufrida en el mes de octubre de 1988, por el lapso de 10 días, por don Víctor Gustavo Serrano Seguel Néstor, haciéndose necesario acreditar el nexo causal como elemento esencial para configurar la responsabilidad civil extracontractual del Estado. 2° Que en este caso se debe considerar que los hechos traumáticos vivenciados por aquel ocurrieron hace más de 35 años, por lo que tanto el daño por repercusión y la relación de causalidad deben ser acreditados con un alto estándar de exigencia, que permita concluir de manera fundada que la causa adecuada de los daños reclamados proviene necesariamente del estado anímico y psicológico padecido por aquél, estándar que a juicio de esta disidente no se satisface con la prueba documental consistente en un informe psicológico emanado de la profesional Massiel Cerna Cuevas, acompañado por la propia parte y sin posibilidades de contrastación, lo que impide dar por acreditados los hechos que aquella da por concurrentes, esto es en el caso de la cónyuge, “Trastorno por reacción al estrés agudo según Cie-10, asociado a la vulneración de derechos que sufrió su esposo”; en el caso del hijo “dificultades psicosociales asociados a la vulneración de derechos que sufrió su padre”; y en el caso del hijo de la cónyuge, “dificultades psicosociales asociados a la vulneración de derechos que sufrió su padrastro”. Redacción de la abogada integrante señora Infante. No firma el ministro señor Ulloa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. N° Civil 9497-2024

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compartiendo los fundamentos de la resolución recurrida, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-3919-2022. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien, confirmando en lo

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