AMBIENTES LIMPIOS S.A./IMPORTADORA CETIN SPA (ACUMULADA CON ROLES 1185-24 Y 1375-24 CIVILES)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En autos de tercería de posesión, don Martín Molina Jarpa, abogado, en representación de la parte ejecutante y demandada en tercería de posesión caratulada “Ambientes Limpios S.A. con Importadora Cetin Azar SpA”, rol C-132-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, recurre de apelación en contra de la sentencia de 28 de agosto de 2024, de folio 23, que falló dicha tercería. Expone que demandó en juicio ejecutivo a “Importadora Cetin Azar SpA”, para el pago de dos facturas por $9.140.696. El representante de la demandada se opuso al embargo; días después que se ordenara el embargo con fuerza pública, creó una nueva sociedad, a la que vendió bienes muebles debidamente inventariados en documento anexo al contrato. Ambas sociedades tienen el mismo domicilio y el mismo representante. El Tribunal admitió la tramitación de la tercería ordenando la suspensión del cuaderno de apremio y rechazando la reposición de esa resolución. Reclama el recurrente que la sentencia diera valor de instrumento público al contrato de arrendamiento suscrito por instrumento privado entre la contraparte y un tercero que no lo ha reconocido en el juicio, infringiendo reglas de valoración de la prueba. Sobre la prueba testimonial señala que un testigo declaró que los bienes fueron embargados en el domicilio de Importadora Cetin Azar; otro, declaró que eran de la Distribuidora Cetin Azar. O sea, es un testigo de oídas, que se refiere a hechos de marzo y que solo confirman que Cetin Azar tenía el plan que ejecutó mediante esta tercería. Estima que la sentencia incurre en violación de normas procesales y de la valoración de la prueba tasada, favoreciendo una maniobra claramente diseñada por el deudor para frustrar el embargo de bienes. El fallo no solo desvirtúa la naturaleza jurídica de los instrumentos presentados y lo que declararon los testigos, sino que también ignora principios fundamentales asentados en la jurisprudencia sobre tercerías de posesión. Pide revocar la sentencia y re
Fallo
fallo no solo desvirtúa la naturaleza jurídica de los instrumentos presentados y lo que declararon los testigos, sino que también ignora principios fundamentales asentados en la jurisprudencia sobre tercerías de posesión. Pide revocar la sentencia y rechazar la demanda de tercería de posesión, con costas. Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que solo con el objeto de ordenar los hechos establecidos en la tramitación de la tercería, se debe tener en consideración lo siguiente: 1°) Que, con fecha 26 de marzo de 2024, el Sr. Cetin Azar, en representación de su sociedad ejecutada, fue notificado de la demanda ejecutiva de autos en el domicilio ubicado en O´Higgins número 778 B1, ubicado en la ciudad de Osorno. 2°) El 02 de abril de 2024, cuatro días después de haber sido notificado de la demanda, creó la sociedad Distribuciones Cetin Azar SpA., que después sería la tercerista. 3°) El mismo día 02 de abril de 2024 la nueva sociedad celebró un contrato de arrendamiento por instrumento privado, con el dueño del inmueble donde tiene domicilio la ejecutada y donde fue notificada la demanda. 4°) El 03 de abril de 2024 la ejecutada transfirió diversos bienes muebles mediante un contrato de compraventa de especies muebles celebrado por instrumento privado que, dice el respectivo contrato, fueron detallados en hojas anexas. 5°) Que el 24 de mayo de 2024, se realizó el embargo de bienes, con auxilio de la fuerza pública, en el domicilio de la sociedad ejecutada “Importadora Cetin Azar”, señalánd
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. I. En cuanto al recurso deducido en causa rol 1185-2024: VISTOS: En autos de tercería de posesión, don Martín Molina Jarpa, abogado, en representación de la parte ejecutante y demandada en tercería de posesión caratulada “Ambientes Limpios S.A. con Importadora Cetin Azar SpA”, rol C-132-2024 del Segundo Juzgado de Letras de
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