LUGO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MAYKOR YERALDY ALVAREZ HERNANDEZ y HAYSKER DURLEY LUGO DIAZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de Maykor Álvarez Hernández fue remitida a la Subsecretaría del Interior mediante oficio ordinario N°46869 de fecha 04 de septiembre de 2024, y la del recurrente Haysker Lugo Diaz se remitió oficio ordinario N°46869 de fecha 25 de enero de 2024. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala que las solicitudes están en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud de los actores se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de los actores, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, así las cosas, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial, razón que conlleva al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MAYKOR YERALDY ALVAREZ HERNANDEZ y HAYSKER DURLEY LUGO DIAZ, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer que respecto del recurrente Haysker Durley Lugo Diaz se debe acoger el presente arbitrio y otorgar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el plazo de sesenta días para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de nacionalización de la actora lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-188-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MAYKOR YERALDY ALVAREZ HERNANDEZ y HAYSKER DURLEY LUGO DIAZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su soli
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