TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

SAMUEL ALEJANDRO RADDATZ GALLEGOS C/ JUAN RODRIGO BARRIA GUINEO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a Juan Rodrigo Barría Guineo, quien fue condenado a la pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su autoría en un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida. Pide se revoque y, en su lugar, se ordene el cumplimiento efectivo de la pena. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que si bien concurren los presupuestos de la reclusión parcial previstos en las letras a) y b) del artículo 8 de la Ley N°18.216, no concurre el requisito de la letra c) de la disposición legal citada, puesto que los antecedentes personales del condenado, así como la conducta anterior y posterior al hecho punible no permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Lo anterior, en razón de que su extracto de filiación y antecedentes muestra que el mismo año 2022 (año de comisión del ilícito por el que se lo condena en esta causa), específicamente el 14 de marzo y luego, el 31 de mayo, el sentenciado había sido ya condenado por la comisión de sendos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, concediéndosele en ambos casos penas sustitutivas, pese a lo cual ha persistido en su conducta. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad (y también con anterioridad) el prontuario del sentenciado muestra otras condenas por el mismo ilícito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 7 y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha trece de mayo de dos mi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 7 y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, solo en cuanto concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna a Juan Rodrigo Barría Guineo y, en su lugar, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°647-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a Juan Rodrigo Barría Guineo, quien fue condenado

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