JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ EDUARDO ALBINO OLAVARRIA MALDONADO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por la defensa de Eduardo Albino Olavarría Maldonado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de 300 días de presido menor en su grado mínimo, por su autoría en un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida. Pide se modifique la sentencia y se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional o, en subsidio, reclusión parcial nocturna. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que no concurre el presupuesto para la concesión de la remisión condicional de la pena previsto en la letra b) del artículo 4 de la Ley N°18.216, en razón de la condena impuesta el 23 de marzo de 2022 por la comisión de dos delitos consumados -simples delitos- de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Tercero: Que, en lo relativo a la pena sustitutiva de reclusión parcial, estiman estos sentenciadores que si bien concurren en la especie los presupuestos regulados en las letras a) y b) del artículo 8 de la Ley N°18.216, no concurre el requisito de la letra c), puesto que los antecedentes personales del condenado, así como la conducta anterior y posterior al hecho punible no permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, puesto que en un tiempo inferior a cinco meses, el sentenciado es condenado por tercera vez por el mismo delito, pese a habérsele concedido una pena sustitutiva y, en esta oportunidad, conduciendo con licencia de conducir suspendida y causando daños. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 3, 7 y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se confirma en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 3, 7 y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se confirma en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Eduardo Albino Olavarría Maldonado. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°631-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por la defensa de Eduardo Albino Olavarría Maldonado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de 300 días de presido menor en su grado mínimo, por su auto

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