PRESENDIEU FABIOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de Fabiola Presendieu, ciudadana de nacionalidad haitiana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber emitido la Resolución Exenta N°24607371, de 31 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Señala que la amparada se encontraba en una situación económica muy precaria en su país de origen, donde vivía junto a su familia, razón por la cual se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia, que aún reside en Haití. Así, tras un vasto período en Chile, de más de 3 años, en el mes de julio del año 2022 solicitó la residencia definitiva. Indica que mediante Resolución Exenta N°24607371, de 31 de diciembre de 2024, su petición fue rechazada, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitivo, y junto con rechazar su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en el plazo de 10 días. Afirma que la amparada no recibió información en cuanto a la multa que estableció la recurrida, ni por correo electrónico ni mediante su página web, por lo que se encontraba en total desconocimiento de esa disposición y del monto de la multa impuesta como sanción. Sostiene que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de la amparada, ya que si bien es legalmente exigible el pago de la multa, es necesario que se otorgue la información correspondiente para que se pueda cumplir con esa sanción. Además, al disponer la o
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe, y rechazar la acción constitucional de amparo, no siendo procedente que el Servicio sea condenado en costas. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, la presente acción constitucional se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24607371, de 31 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, otorgándole un plazo de 10 días para abandonar el país.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en nombre de Fabiola Presendieu, ciudadana de nacionalidad haitiana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón
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