SIN INFORMACION

RODRIGUEZ CAMPOS REINALDO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jonathan Andrés Galaz González, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Alega que el rechazo de su postulación es ilegal al no tomarse en cuenta los aspectos relevantes, que dan cuenta de avances del amparado en su proceso de reinserción social, que se destacan en el Informe Consolidado de Postulación y que la Comisión en su resolución no menciona, sin argumentar, además, por qué dichos avances son irrelevantes a la hora de considerar si el amparado ha demostrado o no demostrado dichos avances. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al respecto, consigna que: “(…) Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multirreincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Medio en factores de riesgo delictual. El postulante exhibe conciencia del delito, en relación con sus convicciones personales respecto de su actividad delictual. Presenta conciencia del

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multirreincidente, con un riesgo de reincidencia en rango medio en factores de riesgo delictual y que no goza de ningún beneficio intrapenitenciario, antecedente relevante al momento de conceder el beneficio solicitado. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1° del D.L. Nro. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establec

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-582-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jonathan Andrés Galaz González, abogado, interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Li

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