2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

EDUARDO ENRIQUE MOLINA SERRANO Y OTRA CON FISCO DE CHILE

Rol

97149-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol N° 97.149-2021, juicio ordinario sobre acción reivindicatoria y de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Eduardo Enrique Molina Serrano y otra con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó ambas acciones. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el recurso de nulidad formal, se funda en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación al 795 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, desde que durante el procedimiento no se practicaron diligencias probatorias relevantes, dejando a su parte en la indefensión. Explica que, solicitó la designación de un perito geomensor, en dos oportunidades, durante el probatorio y luego como medida para mejor resolver, sin embargo, en ambas oportunidades, a consecuencia de la inexperiencia o desidia de los peritos nombrados, dicha prueba no se ejecutó. En el primer caso, ocurrió que una vez designado por el tribunal el perito y sin que se fijara un plazo para su ejecución, el profesional intentó en dos oportunidades aceptar el cargo, pero por deficiencias formales de sus escritos, fueron desestimadas sus peticiones y, en el tercer intento, el tribunal, ese mismo día denegó nuevamente la solicitud, citando a las partes a oír sentencia. Añade que, sin perjuicio que repuso de la referida decisión, el tribunal la mantuvo, dejando a su parte en la indefensión a consecuencia de la inoperancia del perito designado por el juez a quo. No obstante, lo anterior, expresa que con fecha 29 de mayo de 2020, el tribunal a quo, como medida para mejor resolver, decretó nuevamente dicha diligencia. Sin embargo, el perito nombrado luego de aceptar el cargo, por cuestiones climáticas, el 11 de junio de 2020, solicitó la suspensión del reconocimiento, fijándose nueva fecha para el día 17 de ese mes y año. Sin embargo, el 23 de junio de 2020, el tribunal invocando el tiempo transcurrido, tuvo por no decretada la medida para mejor resolver, de manera que nuevamente en razón de un perito desobediente su parte se vio impedida de rendir la prueba. Por último indica que, también solicitó la inspección personal del tribunal, diligencia que le fue denegada y, tampoco, se decretó como medida para mejor resolver, sin expresar las razones para ello impidiéndole a su parte defenderse de tal decisión por carecer de argumentos. Segundo: Que, para resolver el recurso, es preciso consignar que, examinados los antecedentes de la causa, aparece que no concurre el vicio denunciado por la defensa de la demandante. En efecto, de la sola lectura del proceso se advierte que, con fecha 21 de agosto de 2019 se recibió la causa a prueba; dicho plazo conforme lo dispusieron los jueces de base y no discutido por las partes, comenzó a correr el 14 de enero de 2020. La parte demandante solicitó designación de perito con fecha 4 de febrero de 2020, siendo designado don Carlos Castro Neira quien en tres oportunidades presentó escritos para darse por notificado, sin que cumpliese las formalidades legales, razón por la cual el tribunal no accedió a sus solicitudes y citó a las partes a oír sentencia el día 18 de marzo de 2020. Con fecha 29 de mayo de ese año, el tribunal a quo decretó como medida para mejor resolv

Fallo

por tanto, éste último tenía el deber jurídico de no perturbar al demandante en la posesión útil del inmueble, como un derivado de la garantía de evicción que es una obligación perpetua. Por consiguiente, como la posesión actual del inmueble fue imputada en la demanda de reivindicación al Fisco, ocurre que sobre éste, en su calidad de antecesor en el dominio del inmueble y de vendedor del antecesor directo del actor, como niega que lo posea, pesa la “carga concreta” de probar que lo que en realidad ocupa -con una construcción- es una porción territorial diferente de aquella que en el pasado vendió al antecesor del demandante. Esto es así porque el Fisco, tiene el deber jurídico indiscutido de garantizar que el señor Molina Serrano disfrute en la concreta realidad de la posesión útil del inmueble de calle Libertad N° 194, correspondiéndose a la denominada “situación adquirida”. El segundo elemento al que alude el recurrente, consiste en que, a su juicio, de las inscripciones y planos acompañados por el Fisco, del sector donde se ubica el inmueble de propiedad de la demandante, se advierte como un hecho pacífico que, por un lado, todos los predios con frente a calle Libertad se encuentran ocupados y construidos y, por otro, que en el único inmueble que se hallaba desocupado se levantó una construcción estatal (JUNJI). En consecuencia, el principio de normalidad (artículo 1698 inciso primero del Código Civil) determina que el único inmueble desocupado se corresponde con los 60

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, Rol N° 97.149-2021, juicio ordinario sobre acción reivindicatoria y de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Eduardo Enrique Molina Serrano y otra con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Co

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