BANCO DEL ESTADO DE CHILE/R Y A COMPANY SPA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZADA/CONFIR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Collipuli, causa Rol N°93-2023, sobre terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, caratulada: "Banco del Estado de Chile con R Y A COMPANY SPA”. En dicha sentencia el tribunal declaró: I.- Pagar la suma de $114.002.735 (ciento catorce millones dos mil setecientos treinta y cinco pesos), más IVA, por concepto de las rentas impagas y devengadas, correspondiente a las rentas con vencimiento desde el 16 de octubre de 2022, inclusive, en adelante, más los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. II.- Que, para el caso que el demandado no pagare todas las rentas demandadas dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia real o ficta que recaiga en el cumplimiento incidental del fallo, se condena al mismo, a restituir al arrendador el TRACTO CAMION, marca DAF, modelo XF 480 FT SC, P.P.U. RZSC- 54, año 2022, ello sin perjuicio del cobro de las rentas cuyo pago se ordenó precedentemente en lo resolutivo. I. III.- Que, se rechaza la demandada en cuanto a declarar terminado el contrato de arriendo suscrito entre las partes conforme se razonó en el considerando duodécimo. En tal sentido en el evento que el demandado pagare las rentas demandadas dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia subsisten las opciones contenidas en la cláusula décimo sexta del contrato de arrendamiento, a saber celebrar un nuevo contrato o adquirir el bien arrendado, pagando la opción de compra respectiva y que asciende a $2.150.995, más IVA, más cualquier otro impuesto que corresponda y cualquier otra cantidad que la arrendataria adeude por cualquier concepto. IV.- Que se condena a don RICARDO ENRIQUE URRA BIZAMA, cédula nacional de identidad N° 16.853.797-2 en su calidad de fiador y codeudor solidario a pagar las sumas señaladas en lo resolutivo I. V.- Que no se condena en costas a los demandados, por no haber sido totalmente vencidos. SEGUNDO: Que en contra de la sentencia definitiva de primera instancia se han entablado sendos recursos de casación en la forma y de apelación subsidiaria, por la parte demandada. I EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. TERCERO: Que la parte demandada, R Y A COMPANY SPA, representada legalmente por don Ricardo Enrique Urra Bizama y don Ricardo Enrique Urra Bizama deducen recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 795 N°1 del mismo cuerpo legal. Sostienen que la tramitación del juicio se ha seguido con omisión del debido emplazamiento, en razón de que no hay constancia en el proceso de que se hubieren practicado las dos reconvenciones de pago exigidas por la ley. Dijo no haber sido reconvenido de pago en el acto de la notificación de la demanda, practicada el día 21 de marzo de 2023, lo que consta en folio 10 y 11 de la presente causa, asimismo, no se aprecia en el p
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada R Y A COMPANY SPA, representada legalmente por don Ricardo Enrique Urra Bizama y don Ricardo Enrique Urra Bizama, contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras de Collipulli, la que no es nula, como tampoco lo es el procedimiento en el cual fue dictada. II.- Que SE CONFIRMA, la ya referida sentencia apelada, de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras de Collipulli. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Civil-1859-2023. (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Collipuli, causa Rol N°93-2023, sobre terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, caratulada: "Banco del Estado de Chile con R Y A COMPANY SPA”. En dicha sentencia el tribunal declaró: I.- Pagar la suma de $114.002.735 (ci
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