SOLEDAD BELEN TOLOZA TOLOZA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD BIO BIO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en autos RIT O-247-2023, con excepción de sus apartados (o motivaciones) II.-, III.- y IV.-, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1º.- Que conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, esto es, que de acuerdo a la carta de despido de 2 de diciembre de 2022, las partes estaban vinculados por un contrato suscrito conforme al artículo 10 del Código sanitario, que se entendió entre el 18 de diciembre de dos mil 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022, y que la causal de despido fue la del artículo 159 Nº4 del Código del trabajo. 2º.- En este particular contexto, no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, en el caso de contrataciones sucesivas a plazo pactadas por trabajadores con las autoridades de salud, en el marco de contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud y artículo 10 del Código sanitario, de tal suerte que no es posible acceder a la demanda por despido injustificado, la que debe ser desestimada, al igual que la pretensión de cobro de prestaciones que pretendía. 3º.- La conclusión anterior a la que se arriba, no se altera por la existencia de prórrogas del plazo contratado a través de anexos, ya que dicha prórroga se realizó conforme a la legislación que rige para el caso de su contratación y dentro de un contexto estratégico para enfrentar la situación de alerta sanitaria y emergencia de salud pública. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425, 456, 459 y 482 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectas por la invalidación, se declara que: se rechaza, sin costas, la demanda de despido injustificado deducida por Soledad Belén Toloza Toloza en contra del Fisco de Ch
Fallo
fallo de nulidad. Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en autos RIT O-247-2023, con excepción de sus apartados (o motivaciones) II.-, III.- y IV.-, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1º.- Que conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, esto es, que de acuerdo a la carta de despido de 2 de diciembre de 2022, las partes estaban vinculados por un contrato suscrito conforme al artículo 10 del Código sanitario, que se entendió entre el 18 de diciembre de dos mil 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022, y que la causal de despido fue la del artículo 159 Nº4 del Código del trabajo. 2º.- En este particular contexto, no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, en el caso de contrataciones sucesivas a plazo pactadas por trabajadores con las autoridades de salud, en el marco de contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud y artículo 10 del Código sanitario, de tal suerte que no es posible acceder a la demanda por despido injustificado, la que debe ser desestimada, al igual que la pretensión de cobro de prestaciones que pretendía. 3º.- La conclusión anterior a la que se arriba, no se altera por la existencia de prórrogas del plazo contratado a través de anexos, ya que dicha prórroga se real
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en fallo de nulidad. Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en autos RIT O-247-2023, con excepción de s
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