MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR CON DUQUE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, de los descargos presentados a fojas 3, aparece que en el inmueble ubicado en calle Las Rosas N°624, Las Colinas, Viña del Mar, el día de la inspección, se encontraba una persona trabajando, para evitar que se mojaran materiales de la construcción a utilizar en una ampliación del inmueble. A lo anterior se agrega que, en el momento que el arquitecto Sr. Francisco Bulnes, que se comunicó con los inspectores municipales, el funcionario público, aun no accedía a la construcción en curso y que se le puso obstáculos para hacerlo, advirtiéndoles que no contaban con los elementos de seguridad necesarios. 2° Que el permiso de construcción que rola a fojas 6, de 25 de agosto de 2023, fue presentado con posterioridad a la fiscalización, que se realizó el día 21 del mismo mes. 3° Que, en la denuncia presentada a fojas 2, a más de poner en conocimiento del tribunal los hechos constitutivos de la infracción, se informa que existe una resolución del Director de Obras Municipales que ordena la paralización de las obras de que se trata. 4° Que los antecedentes antes referidos, junto con el parte denuncia, apreciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, constituyen una pluralidad de indicios que permiten tener por acreditado que el día 21 de agosto de 2023, no se permitió el acceso de un Inspector Municipal, a la obra de que se construye en parte del inmueble ubicado en calle Las Rosas N°624, Las Colinas, Viña del Mar. Y atendido lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada, con declaración que la multa se rebaja a la suma de SEIS (6) unidades tributarias mensuales. Redacción del Ministro señor Droppelmann. No sujeta a anonimización. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Policía Local-615-2023. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, de los descargos presentados a fojas 3, aparece que en el inmueble ubicado en calle Las Rosas N°624, Las Colinas, Viña del Mar, el día de la inspección, se encontraba una per
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