JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ HARRY YOHAN GARCIA ALVAREZ

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al imputado Harry Yohan García Álvarez, quien fue condenado por su coautoría en un delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Pide se revoque y, en su lugar, se ordene el cumplimiento efectivo de la pena. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que si bien concurre el requisito de la libertad vigilada intensiva previsto en el inciso 1° del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, no se verifica el presupuesto contemplado en su inciso 2° (en relación con el artículo 15 inciso 2° N°2 del mismo cuerpo legal), toda vez que los antecedentes acompañados por la defensa no son suficientes para concluir que una intervención individualizada sea eficaz para la efectiva reinserción social del sentenciado, conforme a la naturaleza del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000 y a las modalidades del delito concreto por el que se ha condenado al imputado, conforme a su dinámica y circunstancias. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, solo en cuanto concede la libertad vigilada intensiva al sentenciado Harry Yohan García Álvarez y, en su lugar, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, solo en cuanto concede la libertad vigilada intensiva al sentenciado Harry Yohan García Álvarez y, en su lugar, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°516-2024.

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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al imputado Harry Yohan García Álvarez, quien fue condenado por su coaut

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