SIN INFORMACION

MARCHANT/CÓMITE DE AGUA POTABLE RURAL HUALACURA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen doña Yoselin María Teresa Pucol Oviedo, dueña de casa, y don Gustavo Antonio Marchant Meliqueo, agricultor, domiciliados en el sector rural Hualacura s/n, comuna de Nueva Imperial, quienes deducen un recurso de protección en contra del Comité De Agua Potable Rural Hualacura, representado por su Gerente General don Segundo Landero Bizarro, conforme a los siguientes antecedentes: Comienza señalando que, en enero del 2022, junto con su hijo, Alonso Godoy Pucol se fueron a vivir con la tía abuela de don Gustavo, doña Carmen Meliqueo Neculqueo. Explica que su estancia en la casa de la tía abuela se iba a extender hasta el término de la construcción de su propia casa. La vivienda de doña Carmen Meliqueo Neculqueo se encuentra ubicada en la hijuela N°8, propiedad que le fue adjudicada según consta a fojas 169, N°333, con fecha enero de 1987, inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nueva Imperial. Añade que, el 23 de enero del año 2022, envió un correo electrónico a la secretaria del agua potable rural (APR) de la comunidad de Hualacura (recurrido), doña Roxana Del Pilar Lepiman Melillan, con el objetivo de inscribirse en el comité del APR para acceder al agua potable rural. Ante dicha consulta le indican: “que actualmente se encuentran ejecutando un proyecto de mejoramiento en la empresa, en la cual se incluyeron viviendas nuevas, pero el plazo ya caducó, por lo tanto, para inscribirnos deben esperar el término del proyecto para su evaluación”, desde ese entonces es que no han tenido respuesta alguna. Luego, el 30 de mayo de 2022 fallece doña Carmen Neculqueo Meliqueo, sin embargo, los recurrentes siguen habitando la vivienda, debido a que la casa que estaban construyendo, aún no se encontraba habitable, debido a que no contaba con los servicios básicos, como electricidad y agua, mientras que la vivienda de doña Carmen Neculqueo Meliqueo si contaba con estos servicios. El 19 de marzo de 2024, u

Fundamentos

considerando 10 expresa que “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones, y que el derecho al agua es un derecho humano fundamental”. (Corte Suprema, Rol N° 72.198-2020, considerando 10.) De diversos tratados internacionales y convenciones, tales como Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores, la Convención de los derechos del Niños y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se desprende el derecho humano de acceso al agua potable, es más, en la observación general N°15 del año 2002, del comité de derechos, económicos, sociales, culturales, que interpretó los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales, a través del cual estableció el contenido normativo del derecho humano al agua y el saneamiento, definiendo el derecho humano al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. A su vez, se indicó los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humana. En cuanto a los factores mínimos que se deben aplicar, estos son los siguientes: la disponibilidad, es decir, el abastecimiento de agua debe ser continuo y suficiente; la calidad, es decir, que el agua sea salubre, con un color, olor y sabor aceptables para cada uso; y por último, la accesibilidad, tanto física (el agua, las instalaciones y servicios deben estar al alcance de los hogares), como económica (es decir, asequible), además de garantizar la no discriminación y el acceso a la información relacionada. Los diversos tratados internacionales y convenciones se entienden incluidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República. Por último, agregar que también se vulnera su derecho a ser tratados en igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en razón a que se les da un tratamiento distinto como grupo familiar en cuanto al acceso del agua potable rural, por el hecho de no haber sido agregados al grupo de WhatsApp como los demás miembros que se encuentran en la lista de espera, así como también, han recibido un trato desigual no justificado, al ser los únicos miembros de la comunidad a los cuales a pesar de mantener su cuenta de agua con todos los pagos al día y mantener siempre buena disposición para pagar las cuentas, se les priva de este suministro tan esencial para sus vidas, mientras que a los demás miembros de la comunidad cuentan con el acceso al agua potable rural Hualacura. Pide tener por presentado en tiempo y forma el recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Hualacura, admitirlo

Fallo

por tanto, lo iba a cortar, ante esta situación le exhibieron las boletas, con la cual se da cuenta que no hay pagos pendientes. A pesar de haber exhibido los comprobantes, regresa nuevamente el presidente a indicarles que les cortaría el agua potable desde el medidor N°93, al ir a pagar el servicio de agua potable el día 8 de septiembre del 2024, doña Roxana del Pilar Lepiman Melillan, la trata de ladrona, indicando que no paga por los servicios de agua potable. Sin embargo, se le indica que el medidor del agua estaba presentando fallas producto de los daños sufridos por el incendio forestal que afectó la zona durante el mes de marzo de 2024, situación que ya había sido informada al operador que toma las medidas del agua don Juan Rodrigo Chureo González, ante esto, doña Roxana, indica que concurría de inmediato a ver el medidor del agua potable, sin embargo, esto nunca sucedió, razón por la cual ha estado pagando solo el cargo fijo. El día 29 de mayo de 2024, don Gustavo dedujo un recurso ante el Ministerio de Obras Públicas (MOP), debido a las constantes acusaciones realizadas por parte del presidente del APR don Segundo Landero Bizarro, como de la tesorera doña Luz Mariela Ñanco Cañio. Hasta la fecha no han tenido noticia alguna sobre el recurso deducido, a pesar de haber enviado correos electrónicos (jose.fuller@mop.gov.cl) al gestor comunitario Daniel Fuller. Durante los últimos meses, el presidente del APR don Segundo Landero Bizarro, fue a ver el medidor del agua pot

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen doña Yoselin María Teresa Pucol Oviedo, dueña de casa, y don Gustavo Antonio Marchant Meliqueo, agricultor, domiciliados en el sector rural Hualacura s/n, comuna de Nueva Imperial, quienes deducen un recurso de protección en contra del Comité De Agua Potable Rural Hualacura, representado por su Gere

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