INGRID ANDREA ESCOBAR SAEZ CON JOSE AMADOR ERICES VILLAGRAN
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-15-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, por sentencia de 12 de agosto de 2024 hizo lugar, con costas, a la demanda interpuesta por INGRID ANDREA ESCOBAR SÁEZ en contra de JOSÉ AMADOR ERICES VILLAGRÁN, en cuanto declaró que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido indirecto de la actora, el 12 de julio de 2022, debido al incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la demandada, condenándola a pagar las indemnizaciones y prestaciones que se indican, disponiendo que las cantidades señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En su contra, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 478 letras c) y b) del Código del Trabajo, las que plantea una en subsidio de la otra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, en lo que dice relación con la causal de la letra c) del artículo 478, la recurrente sostuvo que, con los hechos acreditados en el juicio, no se puede concluir jurídicamente que exista un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato al empleador, en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, para la existencia del despido indirecto. Sostuvo que, dando por asentados los hechos para los efectos de “esta causal subsidiaria”, dará por cierto los hechos acreditados en el juicio, tal y como los dio por acreditados la jueza, los que a su juicio no constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de su representado. Agregó, que los hechos fueron asentados en el considerando decimosexto de la sentencia, los que se refieren a incumplimientos marginales del empleador y no a todos los hechos que alegó la demandante en su auto despido y que fueron parte de la demanda, manifestando que gran parte de las pretensiones de la actora fueron desestimadas. Dijo que, en todo caso, con los medios de prueba rendidos por su parte, no se puede concluir que haya existido siquiera un incumplimiento de parte del empleador, alegando sobre este último punto que, a su juicio, el sentenciador ni siquiera consideró la prueba que desvirtuaba los incumplimientos, aduciendo que la falta de documentación que diera cuenta del pago de las remuneraciones y demás prestaciones, se debió a que la trabajadora prestaba servicios de modo libre y que no había retirado tal documentación cuando estuvo disponible no existió incumplimiento alguno. Manifestó que este vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse calificado correctamente los hechos acreditados, no se habría configurado la causal de auto despido demandada, y
Fallo
por tanto, la demanda debió haber sido rechazada en este punto. 2.- En subsidio de la causal antes descrita, alegó la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para fundar esta causal, luego de esbozar una definición de lo que se entiende como el sistema de apreciación de la prueba por la sana crítica, el recurrente argumentó que la juez de la instancia incumplió tal imperativo legal en los considerandos decimosegundo y decimoséptimo de la sentencia, pues ella llegó a la conclusión que le correspondía acreditar el pago de las remuneraciones y el otorgamiento del feriado proporcional demandado, utilizando en el considerando decimoséptimo la fiscalización de la Inspección del Trabajo que estableció infracciones laborales en el mismo sentido; lo que a su juicio constituye una evidente vulneración de las reglas de la sana crítica, manifestó textualmente que la sentenciadora “se contradice en sus conclusiones al no sopesar que los incumplimientos en los cuales se fundamenta la pretensión de la actora fueron desvirtuados de manera casi total, en específico a través de una sólida prueba documental y testimonial prestada en estrado por las partes, incluso a través de la prueba confesional, conforme las reglas de la sana crítica latamente referidas, necesariamente, en base a las máximas de la lógica y la experiencia, puesto que se acreditó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT O-15-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, por sentencia de 12 de agosto de 2024 hizo lugar, con costas, a la demanda interpuesta por INGRID ANDREA ESCOBAR SÁEZ en contra de JOSÉ AMADOR ERICES VILLAGRÁN, en cuanto declaró que la relación laboral habida entre las partes ter
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