FERNANDO NAVARRO PÓBLETE CONTRA SECCION REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece FERNANDO ALBERTO NAVARRO POBLETE, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Luis Alcalde Larraín N°1279, Condominio Barrio Norte, casa 115, Maipú, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), representada por su Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano, domiciliado para estos efectos en avenida general Mackenna N°1314, ciudad de Santiago por la actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pago completo de la Asignación Especial al Grado Efectivo. Relata que ingresó a la PDI el 01 de febrero del año 1993 acogiéndose a retiro en octubre del año 2022. Durante su permanencia en la institución desempeñó funciones en la ciudad de Punta Arenas desde 1997 a 2003, lugar donde se contempla la gratificación de asignación de zona, equivalente a un porcentaje de las remuneraciones. Manifiesta que mediante Radiograma N°255, de 30 de mayo de 2019, la recurrida señala que “Se informa todo el personal institucional, que, a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplían funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico, conforme a revisión del departamento de auditoría interna y a informe técnico jurídico. El referido pago se cursará en el proceso suplementario del presente mes, siendo abonado las cuentas bancarias el día 31.MAY.019”. Sin embargo, posteriormente, de manera antojadiza y arbitraria, se suspende el pago, lo que fue informado mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, indicando que esperaría la respuesta de Contraloría General de la República al respecto. Expresa que con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República emitió respuesta al pronunciamiento solicitado por la institución, mediante el Dictamen N°98928/2021, indicando: “En dicho contexto, conviene puntualizar que la nueva asignación de es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir el recurrente en la misión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de zona sobre la “asignación especial de grado efectivo” desde el periodo de ingreso a la institución, esto es, desde el 1 de mayo de 1993 al 26 de abril de 2021. TERCERO: Que, informó el recurrido, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, de los elementos de convicción allegados durante la tramitación de la presente acción, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de Mayo del 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán pagándose, utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de Abril del 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N°E98928 / 2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. QUINTO: Que, para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Es dable señalar, además, que en atención a que dichos actos se entienden incorporados a las leyes o reglamentos interpretados, no rige para ellos la prohibición de retroactividad. Dicho esto, la solicitud efectuada por la JENAPERS, por intermedio del Radiograma N°285, del 2 de Julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclare la manera en que debe conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona,
Fallo
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” Refiere que la regularización de pago por parte de la institución fue solo parcial ya que interpretó antojadizamente el Dictamen antes citado, estimando que la fecha de su emisión servía de punto de inicio para el cumplimiento de la obligación que generaba este derecho; a dicha deducción arribó al considerar la palabra “actualmente”. Sostiene que la base de cálculo correcta debe ser aplicada de manera retroactiva puesto que se trata de derechos indubitados y preexistentes durante todo el tiempo en que el personal desempeñó labores en zonas con dicha gratificación. Esta situación fue confirmada en fallo reciente de la Excma. Corte Suprema en causa rol N°147.027-2023, caratulada “Cortés / Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso y en la cual se resuelve definitivamente la interpretación equívoca que habría realizado la PDI respecto del Dictamen del órgano contralor, fallando que debe pagarse igualmente el período que media entre el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Señala que al haberse acogido a retiro en el mes de octubre 2022 solo ha tomado conocimiento del acto arbitrario e ilegal el día 23 de dici
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Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece FERNANDO ALBERTO NAVARRO POBLETE, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Luis Alcalde Larraín N°1279, Condominio Barrio Norte, casa 115, Maipú, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), representada por su Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano, d
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