DIEGO ALEJANDRO DE JESUS GALLARDO CRUZ/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En el rol 35-2025 comparece el abogado don Adrian Vega Cortes, actuando en representación de don Diego Alejandro de Jesús Gallardo Cruz, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, La Serena, en causa RIT 147-2023 del Juzgado de Garantía de María Elena, interponiendo Recurso de Amparo Constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de los magistrados señores Dinko Antonio Franulic Cetinic, Hernán Rodrigo Cárdenas Sepúlveda y Juan Fernando Opazo Lagos, que integraron la segunda sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por la resolución dictada con fecha 01 de Febrero del presente año, en causa Rol Corte Penal 77-2025, que vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del amparado. Indica que su representado fue formalizado recién con fecha 02 de enero de 2025, por hechos acaecidos el día 19 de enero de 2019, por los delitos de Robo con Intimidación del artículo 436 del Código Penal (crimen), Cohecho Agravado del artículo 248 Bis del Código Penal (crimen) y disparos injustificados del artículo 14 D de la Ley 17.798 (simple delito), decretándose en dicha audiencia la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Refiere que audiencia de 30 de enero de 2025, su parte alegó que el cohecho agravado no tenía sustento material, cosa que el tribunal acogió por carecer la investigación del acto omitido, el beneficio económico ofrecido o aceptado y la identidad del sobornante. Asimismo, dado que había llegado el informe de que el señor Gallardo no registraba salidas del país desde 2017 a la fecha, se produjo debate de que los disparos injustificados estaban prescritos y, respecto del robo con intimidación, con media prescripción al 24 de enero de 2024, atendido lo dispuesto por los artículos 93, 94, 95, 96 y 103 del Código Penal. De esta forma, se argumentó que variaba la hipótesis de peligro al rebajarse las penas probables, pues -a su juicio- eran la formalización o la querella nominativa y circunstanciada del Consejo de Defensa del Estado -la que de todas maneras fue posterior al vencimiento de los plazos respectivos-, los únicos actos que podían tener el mérito de suspender el transcurso de plazos prescriptivos de la acción penal, por disposición del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal o por efecto del artículo 96 del Código Penal, pues la querella nominativa y circunstanciada, que sea declarada admisible por el Juez de Garantía iniciaba un procedimiento con distintos efectos precisos y determinados en el Código Procesal Penal, ello a la luz de lo señalado en el artículo 5°, inciso final del Código Procesal Penal. Refiere que la Fiscalía solicitó por escrito formalizar al amparado con fecha 02 de agosto de 2023 en causa RIT 147-2023, señalando solamente el delito
Fallo
se decide mantener la prisión preventiva del amparado, no cumple con los estándares de fundamentación exigidos por los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, dejando una serie de interrogantes que no hacen más que vulnerar el derecho a la defensa, al no emitir una resolución judicial completa, suficiente y que se pronuncie respecto de todas las alegaciones presentas por las partes, principalmente no da cuenta de cuales fueron los razonamientos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales de por qué se decide no considerar al artículo 233 del Código Procesal Penal y en definitiva a la audiencia de formalización de la investigación como la única actuación que tiene la virtud de suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal y sin embargo decide otorgar una amplia interpretación a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. A juicio del recurrente, sí han variado los antecedentes que se tuvieron en consideración al momento de decretar la presión preventiva en la audiencia de formalización de la investigación, en razón de los argumentos relativos a la prescripción y media prescripción de la acción penal debatidos en audiencia de fecha 30 de Enero, haciendo que en la actualidad dicha medida cautelar resulte desproporcionada para cautelar los fines del procedimiento, peticiones de las que la resolución recurrida no se hace cargo, por lo que pide acoger la presente acción constitucional y se resuelva lo siguiente: 1.- Declarar la ilegalidad y arbitrarie
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C.A. Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el rol 35-2025 comparece el abogado don Adrian Vega Cortes, actuando en representación de don Diego Alejandro de Jesús Gallardo Cruz, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, La Serena, en causa RIT 147-2023 del Juz
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