ANDAUR MARTINEZ CARLOS ANDRES /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor del condenado Carlos Andrés Andaur Martínez, en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que rechazó la solicitud de adecuación de la sentencia, lo que al ser ilegal, afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. En cuanto a los hechos, indica que por sentencia ejecutoriada de 21 de marzo de 2018, en causa RIT 17-2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al amparado como autor del delito de robo con intimidación, a la pena efectiva de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y como autor del delito de tenencia de arma prohibida, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Señala que el 27 de agosto de 2024, se promulgó la Ley 21.694, que derogó el artículo 449 N°2 del Código Penal, reemplazándolo por el artículo 68 ter del mismo cuerpo punitivo. Refiere que por ello, su defensa solicitó audiencia de adecuación de sentencia, fundado en lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, a fin que se adecuara la pena de 10 años y 1 día a 5 años y 1 día. Agrega que el amparado cumple su reproche el 10 de agosto de 2029, por lo que de acogerse la adecuación solicitada recuperaría su libertad. Expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso rechazó su solicitud de adecuación, argumentando que en virtud de dicha modificación, el Tribunal no está obligado a rebajar la pena, y que de todas formas puede recorrer la pena del delito de robo con intimidación en toda su extensión, de 5 años y 1 día a 20 años presidio, ya que concurren al mismo tiempo la agravante de reincidencia específica y la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Invoca las normas constitucionales sobre el principio in dubio pro reo, y las pertinentes a propósito de la libertad personal y seguridad individual, así como las disposiciones contenidas en el
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna lo resuelto con fecha doce de febrero del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en la causa RIT 17-2018, que al juzgar al amparado, descartó la consideración al artículo 449 regla 2ª, aplicando en su lugar el artículo 68 ter, ambos del Código Penal, pero mantuvo la pena en 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Tercero: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso al arreglar el juzgamiento del amparado, toda vez que implica la revisión de materias propias de una sentencia definitiva en materia penal, a cuyo respecto el Código Procesal Penal establece los recursos pertinentes. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes que obran en autos, cabe advertir que no se observa ilegalidad en la actuación del Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso, toda vez que la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y previo debate de los intervinientes en audiencia, en la que se ha dado cumplimiento a Ley 21.694, según lo dispuesto en los artículos 18, 68 ter y 449 del Código Penal. Así lo ha resuelto esta Iltma. Corte de Apelaciones en causa Rol 294-2025, por sentencia de veintiocho de enero del año en curso, confirmada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°2885-2025, de cinco de febrero de dos mil veinticinco.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Carlos Andrés Andaur Martínez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-498-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor del condenado Carlos Andrés Andaur Martínez, en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que rechazó la solicitud de adecuación de la sentencia, lo que al ser ilegal, afecta la libe
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