BUSTOS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO, abogado, obrando en favor de ELENA GUILLERMINA DE LOS ÁNGELES BUSTOS DUARTE, médico, ambos domiciliados en calle Galvarino n° 347, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSESO, domiciliada en Morandé 249, comuna de Santiago, representada por PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, Superintendente de Seguridad Social, del mismo domicilio. Fundó el recurso en que, desde abril del año 2023, la Sra. Bustos ha presentado una evolución de síncopes vasovagales recurrentes, inicialmente asociados a dolor abdominal y luego sin factor gatillante evidente, a pesar de presentar un estado de hidratación normal, medidas físicas, prueba de hipotensión ortostática negativa y adecuado uso de vasodilatadores. Las caídas a consecuencia de los eventos le han propiciado un estado de pre-fragilidad y disminución de funcionalidad, con limitación de sus actividades laborales y de esparcimiento. Por lo anterior se le recomendó evitar una bipedestación prolongada y mantener horarios fijos de alimentación para prevenir recurrencia de los eventos sincopales, con reposo laboral parcial y reasignación de funciones en el trabajo. Manifestó que tras presentar la licencia médica N°102057822 (por 30 días de reposo) para su pago a la ISAPRE Banmédica, la Isapre consideró que la patología es irrecuperable y que no desaparecerá con reposo, conclusión que se dio sin fundamento claro y omitiendo el informe médico que, tras un peritaje presencial, se concluyó que su padecimiento es reversible y prevenible, sugiriendo reposo laboral parcial, con reasignación de funciones. . Ante el rechazo de la Isapre, manifestó que recurrió ante la COMPIN, quien mantuvo el rechazó del pago de la licencia médica y el recurso de reposición interpuesto ante la misma institución. El rechazo del recurso de reposición se dispuso en la Resolución exenta N°131-24-065549 de 5 de septiembre de
Fundamentos
motivos fácticos que la sustenten, faltando a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, que expresa que la decisión debe ser fundada. 3. Medidas Arbitrarias y Falta de Diligencias, pues considera que la decisión fue arbitraria, puesto que la COMPIN y SUSESO debieron practicar alguna de las medidas establecidas en el artículo 21 del D.S. n°3 del MINSAL de 1984, ya que la misma normativa consigna medios para un mejor acierto de la decisión, más aún si existen informes de facultativos contradictorios. Alegó que la recurrida no se pronunció sobre los argumentos antes expuestos, limitándose a señalar que el reposo no se encontraba justificado y falta de evaluaciones y tratamientos médicos recientes; cuestión que afirma no es efectiva, porque acompañaron nuevos antecedentes que daban cuenta de lo justificado del reposo, posteriores a la resolución de fecha 25 de octubre, señalando la recurrida que esos antecedentes ya se había ponderado, lo que no fue así, por ser estudios realizados con posterioridad al primer pronunciamiento de la SUSESO. Manifestó que la recurrente ha sido vulnerada en sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, por parte de la SUSESO, toda vez que la recurrida ha dictado una resolución del todo arbitraria al no considerar los antecedentes aportados e ilegal al faltar a las normas que regulan el procedimiento administrativo y ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no ponderar debidamente los antecedentes aportados al proceso y no practicar nuevas diligencias en los términos del artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud en donde se señalan medidas para evitar estos actos arbitrarios, motivo por el cual solicitó acoger el recurso y ordenar a la recurrida las siguientes medidas: 1. Declarar que la Superintendencia de Seguridad Social ha vulnerado mis derechos a mi integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. 2. Que se declare que el acto de rechazar la Licencia Médica N°102057822, es ilegal y arbitrario, vulneratorio de las garantías constitucionales indicadas. 3. Se reestablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que dejen sin efecto el rechazo de la Licencia Médica N°102057822. 4. Se ordene el pago inmediato de la Licencia Médica N°102057822, habida consideración que esta se ha otorgado en la existencia de una patología de salud que ameritaba el reposo prescrito. 5. Adoptar cualquier otra medida que estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho. 6. Se condene a la recurrida al pago de las costas de esta acción en caso de oposición. En el folio 5 obra informe de la Comisión de Medicina Preventiva Región Metropolitana, suscrito por Rodrigo Campos Cortés, SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, por el que se solicitó que se desestime este recurso, por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de la lic
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formuladas por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO en favor de ELENA GUILLERMINA DE LOS ÁNGELES BUSTOS DUARTE, en contra de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las decisiones contenidas en las resoluciones N°131-24-065549 de 5 de septiembre de 2024 de la COMPIN, y Resoluciones Exentas N°s R-01-UNRA-167266-2024 y N°R-01-UNAAD-175250-2024 de la SUSESO, de 25 de octubre y 12 de noviembre de 2024, respecto de la licencia médica N°1020557822-6, debiendo dichas instituciones proceder ordenar el pago del subsidio correspondiente a dicha licencia médica, a la recurrente ya referida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba indicado, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministro (S) Gonzalo Brignardello Cruz. N°Protección-23096-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1 compareció JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO, abogado, obrando en favor de ELENA GUILLERMINA DE LOS ÁNGELES BUSTOS DUARTE, médico, ambos domiciliados en calle Galvarino n° 347, comuna de Concepción, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSE
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