A.F.P. PROVIDA S.A. CON JARAMILLO
Rol
P-195-2014
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2014, comparece el abogado Manuel Figueroa Saavedra, en representación de AFP PROVIDA S.A, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N° 949, piso 9. Of. 901-A, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mónica Cristina Jaramillo Sadlow, cédula de identidad N° 6.525.335-6 con domicilio en Casilla Nº 292, comuna de La Unión representada por doña Mónica Cristina Jaramillo Sadlow, por la suma de $44.172, por concepto de imposiciones más, reajustes, intereses y recargos correspondientes. Funda su libelo en que las resoluciones con merito ejecutivo N° 065.540 del mes de abril de 2014, N° 069477 del mes de abril de 2014, N°069.478 del mes de abril de 2014, deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. En dichas resoluciones las firmas del representante legal de la administradora que han servido de título a la ejecución fueron realizadas conforme el artículo 2 de la ley 17.322. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Mónica Cristina Jaramillo Sadlow, ya individualizada, por la suma de $44.172.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses señalados en las Resoluciones acompañada, más los reajustes, intereses y costas que correspondan, con costas. Que, con fecha 29 de octubre de 2014, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que, con fecha 27 de julio de 2020, se notificó personalmente doña Mónica Cristina Jaramillo Sadlow y se le requirió de pago. Que, con fecha 1 de agosto de 2020, la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en la del articulo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, toda vez que la obligación se encuentra absolutamente prescrita, por haber transcurrido con creces el plazo respectivo, con costas. Código: XTCWXF
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Manuel Figueroa Saavedra, en representación de AFP PROVIDA S.A. interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mónica Cristina Jaramillo Sadlow, en virtud de las resoluciones con merito ejecutivo N° 065.540 del mes de abril de 2014, N° 069477 del mes de abril de 2014, N°069.478 del mes de abril de 2014 por la suma de $ 44.172 por concepto de no pago de cotizaciones de salud, más los reajustes, intereses y costas que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en la en n° 5º del artículo 5º de la Ley 17.322 en relación con el articulo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, toda vez que la obligación se encuentra absolutamente prescrita, por haber transcurrido con creces el plazo respectivo, con costas. En efecto, dispone el artículo 19 de la Ley 3500 que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años, y se contará desde el término de los respectivos servicios. Ahora en el caso concreto no cabe la menor duda que se han cumplido y con creces los plazos de prescripción señalada en la Ley, basta ver las supuestas imposiciones que dan cuentan las resoluciones que se pretenden cobrar a través de estos autos. En efecto, dichas imposiciones corresponderían a los meses de agosto y octubre del año 2004, esto es, hace casi 16 años a la fecha. Asimismo, consta de los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación que tiene término Código: XTCWXFHBCRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de giro desde hace más de 16 años a la fecha, y que los últimos timbrajes efectuadas por dicha contribuyente ante el SII, corresponden al día 31 de marzo de 1997, para facturas, y para guías de despacho, al día 13 de marzo de 1992, esto es, como mínimo más de 23 años a la fecha. De tal modo que no cabe la menor duda que la presente cobranza previsional se encuentra prescrita, y con creces. Refuerza, aún más, lo antes expuesto, es que uno de los dos afiliados a los cuales corresponderían las supuestas imposiciones impagas, esto es, don Rubén Alberto Briones Teneo, falleció con fecha 26 de noviembre de 2011, según consta de su certificado de defunción acompañado en un otrosí de esta presentación, cumpliendo, de consiguiente, casi 9 años de fallecido a la fecha. Asimismo, dispone el artículo 31 bis de la Ley 17.322 que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses será de 5 años, y se contará desde el término de los respectivos servicios. TERCERO: Que, evacuando el traslado, la ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta con costas, esgrimiendo al efecto que el contenido de la excepción opuesta carece claramente de la seriedad necesaria, pues
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN de la deuda, debiendo, continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses. II.- Que, en su oportunidad, la Unidad de Liquidación del tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley N°17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. III.- Que, atendida la particular naturaleza del juicio y lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°17.322, a juicio, de esta sentenciadora en el caso sublite resulta aplicable lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se condena en costas a la parte ejecutada, por haber resultado totalmente vencida. RIT: P-195-2014 RUC: 14-3-0170482-9 Resolvió doña Lissette Salazar Sandoval, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Unión a veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XTCWXFHBCRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTCWXFHBCRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-23T08:24:49-0400
Texto Completo (Preview)
La Unión, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 24 de mayo de 2014, comparece el abogado Manuel Figueroa Saavedra, en representación de AFP PROVIDA S.A, ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N° 949, piso 9. Of. 901-A, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Mónica Cristina Jaramillo Sadlow, cédula de identidad N° 6.525.335-6 con domicilio en Casil
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