JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ARAYA/RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SPA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SE ACOGE SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 475-2024, que corresponde al RIT O-1424-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Nicolás Raúl Araya Chirino en contra de RML Group International Chile Sociedad por Acciones, representada por Jorge Álvaro Momberg Salgado, sólo en cuanto se declara que la demandada es condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan al actor, a razón de $1.885.167 mensuales, desde la fecha de terminación de los servicios, esto es, 31 de agosto de 2023, y hasta que se convalide el despido mediante la comunicación a la que se refieren los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Se dispuso que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazándose en todo lo demás la demanda, y disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado de modo principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de once de febrero de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia, de modo principal en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerándose los principios de la lógica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, luego de hacer un análisis doctrinario de la causal en estudio, señala que la sentencia de autos ha vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, especialmente el principio de la lógica y específicamente el principio de no contradicción y el principio de la razón suficiente. Afirma que de los medios de prueba puede extraerse la conclusión de que el despido sí fue convalidado, toda vez que fluye de los comprobantes de pago que las cotizaciones sí fueron pagadas, y que el trabajador se enteró de dicho pago precisamente a raíz de los presentes autos; haciendo presente que dicha prueba era múltiple, precisa, conexa y concordante, para dar por establecida una razón suficiente del cumplimiento de los hitos del acto complejo que implica la convalidación del despido. Esto solo puede llevar a concluir la existencia de una infracción manifiesta que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara que la demandada es condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan al actor, a razón de $1.885.167 mensuales, desde la fecha de terminación de los servicios, esto es, 31 de agosto de 2023, y hasta que se convalide el despido mediante la comunicación a la que se refieren los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Se dispuso que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazándose en todo lo demás la demanda, y disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado de modo principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de once de febrero de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia, de modo princip

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Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol 475-2024, que corresponde al RIT O-1424-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Nicolás Raúl Araya Chirino en contra de RML Group International Chile Sociedad por Acciones, representada

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