27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IGL INMOBILIARIA Y TRASPORTES S.A/GUTIERREZ

Rol

141302-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que en la especie, el libelo incoado por la abogada Claudia Gallardo Calderón, Rol Ingreso Corte N° 12.966-22, lo ha sido respecto de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad. 3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Gallardo Calderón. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 141.302-22.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Claudia Gallardo Calderón. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 141.302-22.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que

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