3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOTO/EMERGENCIAS MEDICAS S.A

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “Las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente. En estos casos procederá la apelación en el solo efecto devolutivo”. 2.- Que la resolución recurrida es aquella que tiene por acompañado un informe pericial como medida para mejor resolver, que ya había sido dispuesto con anterioridad e incorporado en la carpeta de tramitación con anterioridad, por lo cual sin bien incide en una prueba pericial, no dispone el informe de peritos, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el nueve de enero de dos mil veinticinco, concedido el diecisiete del mismo mes y año, en contra de la resolución de seis de enero pasado. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-357-2025.

Fallo

se declara que los abogados integrantes señores Hugo Tapia Elorza y José Valenzuela Farías, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “Las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente. En estos casos procederá la apelación en el solo efecto devolutivo”. 2.- Que la resolución recurrida es aquella que tiene por acompañado un informe pericial como medida para mejor resolver, que ya había sido dispuesto con anterioridad e incorporado en la carpeta de tramitación con anterioridad, por lo cual sin bien incide en una prueba pericial, no dispone el informe de peritos, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el nueve de enero de dos mil veinticinco, concedido el diecisiete del mismo mes y año, en contra de la resolución de seis de enero pasado. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-357-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que los abogados integrantes señores Hugo Tapia Elorza y José Valenzuela Farías, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “Las providenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica