GARCIA/TOHA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de noviembre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Inalvis Matos Alfonso, cubana, empleada, cédula de identidad N° 25.273.706-5, y de Rolando García González, cubano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 21.802.663-K, domiciliados en 48 y medio oriente 1040, comuna de Talca, contra en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda sin número, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, mismo domicilio, del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, y de Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, todos los anteriores pertenecientes a la comuna Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de las ordenes de giro correspondiente a las solicitudes de nacionalización, solicitadas por los recurrentes de autos el 1 de marzo de 2021 y el 25 de julio de 2022; y por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Indica que los recurrentes ingresaron a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, encontrándose, residiendo en el territorio nacional por más de cinco años. En dicho sentido, el 1 de marzo de 2021 y el 25 de julio de 2022, los recurrentes ingresan solicitud de nacionalización según consta en comprobantes de solicitud. Agregan que el 18 de enero de 2024 y el 24 de mayo de 2022 se les libera la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, realizando posteriormente el pago de los aranceles correspondientes; recibiendo don Rolando García el 10 de mayo de 2024 nuevamente orden de pago. Precisan que los recurrentes cuentan con vínculos familiares chilenos, quienes son sus hijos. Añaden que sin embargo lo anterior, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Postulan que la omisión indicada es de carácter permanente, lo que conlleva que la acción se encuentre dentro de plazo legal. Posteriormente, se refiere a la ilegalidad y arbitraried
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de INALVIS MATOS ALFONSO y de ROLANDO GARCÍA GONZÁLEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2143-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de noviembre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Inalvis Matos Alfonso, cubana, empleada, cédula de identidad N° 25.273.706-5, y de Rolando García González, cubano, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 21.802.663-K, domiciliados en 48 y medio or
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