SIN INFORMACION

MENDOZA LUCERO, JUAN LEONARDO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Óscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado, recurre de amparo en favor de Juan Leonardo Mendoza Lucero, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena en causa RIT 213-2004, de 8 de febrero de 2025 que rechaza la petición de rebaja de pena. Expone que la defensa del condenado pidió citar audiencia a objeto de discutir la modificación de la sentencia condenatoria dictada en la causa individualizada, de 13 de enero de 2005, en virtud de la cual resultó condenado a la pena de presidio perpetuo calificado, como coautor del delito de robo con intimidación con violación, concurriendo la circunstancia agravante contenida en el derogado artículo 456 bis 3 del Código Penal, precisando que, siendo la pena asignada al delito de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, y perjudicándolo dos agravantes de responsabilidad criminal, sin que lo beneficie atenuante alguna, el tribunal está facultado a imponer la pena superior en grado al máximo señalado en la ley, lo que no resulta aplicable en la especie, en que el máximo de la pena está constituido por la más gravosa que contempla nuestra ley penal. Destaca que, en relación al artículo 456 bis número 3 del Código Penal, se dictó una ley más favorable, que vino a suprimir dicha circunstancia modificatoria agravante, a saber; la Ley 20.931 de 5 de Julio de 2016, norma que en su antigua redacción establecía que “en los delitos de robo y hurto, serán circunstancia agravantes ser dos o más los malhechores. Arguye que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena no difieren de la posición de la defensa y que solo indican que, de conformidad al artículo 68 del código penal, no se puede aplicar la pena en su mínimo, por lo que no existe obligación legal de rebajar la condena. Concluye que, al eliminarse la agravante, solo queda un delito sancionado en esa época con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado y en el que concurre solo una circunstancia modificatoria que es agravante -artículo 456 bis No.1 del Código Penal- y una mayor extensión del daño, sin que existan antecedentes propios del juicio oral que permitan hacer inteligible una pena de presidio perpetuo calificado con las específicas circunstancias detalladas, ni resulte lógico que con eliminación de una de estas agravantes debe seguir aplicándose la pena máxima al delito. En razón de lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución apelada y se acoja la solicitud de la defensa en orden a modificar la pena e imponer la de veinte años de presidio mayor en su grado máximo u otra dentro de ese mismo grado que se ajuste a la normativa vigente. SEGUNDO: Que informa Pamela Pérez Jiménez, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Expone que ser efectivo que el defensor penal público penitenciario presentó solicitud de rebaja de pena, con relación a dar aplicación retroactiva a la ley más favorable contenida

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Leonardo Mendoza Lucero, en contra de resolución de 8 de febrero del presente, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°98-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Mendoza Lucero, Juan Leonardo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol N°98-2025.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que Óscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado, recurre de amparo en favor de Juan Leonardo Mendoza Lucero, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena

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