SIN INFORMACION

PILAR ANTONIA MOREIRA ZÚÑIGA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece Pedro Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N° 250 oficina 1012, comuna de Los Ángeles, en representación de Pilar Antonia Moreira Zúñiga, ejecutiva de ventas, de su mismo domicilio; e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1376, Piso 2, comuna de Santiago y en Pasaje Diego Portales N° 530 de Concepción. Señaló que el 13 de noviembre de 2024 su representada fue notificada la Resolución Exenta N° R-01-IBS-176496-2024, dictada ese mismo día, y que, resolviendo un recurso de reconsideración, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 60979105, 61630712, 61630713, 49612530-4, 50952987-6, 52485585-2, 53875969-4, 55486318-3, 56573123-2, 58482514-6, 59590024-7, 60997372-2, 62690336-3, 63981117-4, 65079462-1 y 66905160-3. Manifestó que el único fundamento dio la recurrida para tal decisión fue: “Que esta superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 60177092, 60177098, 45445275- 5, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa que, de los antecedentes médicos y administrativos evaluados, permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, con el cual completa 177 días de licencia médica autorizados, lo que se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral”. Por lo expuesto argumentó tal decisión carece de fundamentos, pues se limitó a indicar que los 177 días de licencia médica autorizados son suficientes para la resolución del cuadro clínico de su representada, apoyando la recurrida decisión en que los antecedentes aportados, no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá del período de reposo autorizado. Alegó que la COMP

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para decidir sobre el rechazo de las licencias médicas. Dijo que su representada padece de Trastorno mixto de ansiedad y depresión; Trastorno de ansiedad generalizado; Rasgos ansiosos de personalidad; patologías que hacen justificados los reposos ordenados por medio de las licencias médicas rechazadas. Concluyó que el actuar de la recurrida es arbitrario, por la falta de fundamentación necesaria en la resolución de rechazo de las licencias médica, actuar que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como también, el derecho de propiedad de la recurrente, derechos protegidos por los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó en definitiva acoger el recurso de protección y declarar que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 176496-2024, de fecha 13 de noviembre de 2024; y que en consecuencia, se aprueben y ordene el pago en favor de su representada, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s60979105, 61630712, 61630713, 49612530-450952987-6, 52485585-2, 53875969-4, 55486318-356573123-2, 58482514-6, 59590024-7, 60997372-2, 62690336-3, 63981117-4, 65079462-1 y 66905160-3; sin perjuicio de otras medidas de protección que V.S.I. estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, con costas En el folio 6 Informó COMPIN Biobío, señalando que paciente presentó reposo médico por quinientos cincuenta y dos días (552) días desde el 29 de septiembre de 2020 a agosto de 2022 por patologías de salud mental; y que, en relación con licencias médicas N°s 60979105, 61630712, 61630713, 49612530, 50952987-6, 52485585-2, 53875969-4, 55486318, 56573123-2, 58482514-6, 59590024-7, 60997372-2, 62690336-3, 63981117-4, 65079462-1 y 66905160-3, 60177092, 60177098 y 45445275, fueron rechazadas porque que los antecedentes médicos aportados por la paciente, no justificaron la extensión del reposo médico, en consecuencia, las licencias no darían cumplimiento a su rol terapéutico, más allá del periodo previamente autorizado según el peritaje realizado el 13 de octubre de 2021 por el especialista designado por la Isapre, considerándose además la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Indicó que el Decreto Nro. 3/84, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero, señalando que es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador o trab

Fallo

Por lo expuesto argumentó tal decisión carece de fundamentos, pues se limitó a indicar que los 177 días de licencia médica autorizados son suficientes para la resolución del cuadro clínico de su representada, apoyando la recurrida decisión en que los antecedentes aportados, no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá del período de reposo autorizado. Alegó que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Licencias Médicas, DS N° 3 de 4 de Enero de 1984 del Ministerio de Salud, y que tampoco se respetó lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento antes citado, por cuanto no se señalaron los fundamentos tenidos a la vista para decidir sobre el rechazo de las licencias médicas. Dijo que su representada padece de Trastorno mixto de ansiedad y depresión; Trastorno de ansiedad generalizado; Rasgos ansiosos de personalidad; patologías que hacen justificados los reposos ordenados por medio de las licencias médicas rechazadas. Concluyó que el actuar de la recurrida es arbitrario, por la falta de fundamentación necesaria en la resolución de rechazo de las licencias médica, actuar que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como también, el derecho de propiedad de la recurrente, derechos protegidos por los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó en definitiva acoger el recurso de protección y declarar que se deja sin

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 comparece Pedro Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en calle Almagro N° 250 oficina 1012, comuna de Los Ángeles, en representación de Pilar Antonia Moreira Zúñiga, ejecutiva de ventas, de su mismo domicilio; e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUS

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