JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

M P C/ JAVIER ALEJANDRO LLAIPEN VARGAS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por la defensa de Javier Alejandro Llaipén Vargas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, por su autoría en un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Pide se revoque dicha resolución y se declare que la pena corporal debe cumplirse mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que si bien concurren los presupuestos de la reclusión parcial que se encuentran previstos en las letras a) y b) del artículo 8 de la Ley N°18.216, no concurre la exigencia de la letra c) del mismo artículo, puesto que los antecedentes personales del condenado, así como la conducta anterior y posterior al hecho punible no permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Lo anterior, en razón de las múltiples condenas que registra el sentenciado por el delito de conducción en estado de ebriedad (nueve), así como la concesión de la pena de reclusión parcial en reiteradas ocasiones, pese a lo cual se persiste en la conducta. En tal sentido, las circunstancias indicadas no se desvirtúan con el mérito de los documentos acompañados por la defensa en segunda instancia, los que tampoco presentan una entidad tal, que justifique que nuevamente se conceda esta pena sustitutiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 7 y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se confirma en lo apelado, la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Javier Alejandro Llaipén Vargas. Redacción

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 7 y 37 de la Ley N°18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se confirma en lo apelado, la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Javier Alejandro Llaipén Vargas. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro interino don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°450-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para el conocimiento de la apelación interpuesta por la defensa de Javier Alejandro Llaipén Vargas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, por su autorí

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